"ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES S.R.L C/ PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 547115/2022.Fecha de la Resolución: 02/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | COMPETENCIA | COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO | PRORROGA DE COMPETENCIA | PRESTACIÓN DE SERVICIOS | VENTA DE PRODUCTOS | FORMULARIO | INTERPRETACIÓN DE LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
Debe confirmarse la declinatoria de la competencia del juez local pues de la documentación acompañada con la demanda no surge expresa ni implícitamente que las partes hayan convenido una prórroga de la competencia territorial. Ello es así, pues la prórroga esgrimida esta ínsita dentro de un texto con las características de un formulario tipo con condiciones generales predispuestas usualmente, la valoración de su virtualidad a los fines perseguidos debe hacerse necesariamente con carácter restrictivo. De lo contrario, se estaría forzando al deudor a litigar fuera de su ámbito natural, no configurándose la presunta prórroga tácita de la competencia territorial respecto de aquel, pues tal leyenda no ha sido conformada. El elemento faltante, repetimos, es la aceptación de la parte demandada, es decir, su renuncia expresa a su derecho a la jurisdicción, no surgiendo con claridad la verdadera voluntad de los contratantes a ese respecto; sumado a que aquella ha desconocido y negado la validez de los documentos indicados por la quejosa.
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Debe confirmarse la declinatoria de la competencia del juez local pues de la documentación acompañada con la demanda no surge expresa ni implícitamente que las partes hayan convenido una prórroga de la competencia territorial. Ello es así, pues la prórroga esgrimida esta ínsita dentro de un texto con las características de un formulario tipo con condiciones generales predispuestas usualmente, la valoración de su virtualidad a los fines perseguidos debe hacerse necesariamente con carácter restrictivo. De lo contrario, se estaría forzando al deudor a litigar fuera de su ámbito natural, no configurándose la presunta prórroga tácita de la competencia territorial respecto de aquel, pues tal leyenda no ha sido conformada. El elemento faltante, repetimos, es la aceptación de la parte demandada, es decir, su renuncia expresa a su derecho a la jurisdicción, no surgiendo con claridad la verdadera voluntad de los contratantes a ese respecto; sumado a que aquella ha desconocido y negado la validez de los documentos indicados por la quejosa.

02/08/2023

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