"MATHIEU LAURA CECILIA Y OTROS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DEL NEUQUEN (I.P.V.U.) S/DIVISION DE CONDOMINIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 55656/2018.Fecha de la Resolución: 09/09/2022.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | REGULACION DE HONORARIOS | OPORTUNIDAD OPORTUNIDAD | NULIDAD DE SENTENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Si ya se dictó sentencia de primera instancia; disponiéndose en el decisorio aludido diferir “…la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentren cumplidos los requisitos que dispone el art. 24 de la ley 1594, la que se efectuará conforme el interés de cada condómino en la acción (art. 33 del mismo cuerpo legal)”, aspecto del pronunciamiento que se encuentra cumplido y firme; máxime que el abogado nunca se apartó del juicio con anterioridad al dictado de sentencia ni el proceso estuvo paralizado por más de un año con anterioridad al dictado del pronunciamiento; las circunstancias antes detalladas, demuestran que la fijación de honorarios en los términos del art. 48 de la ley de aranceles profesionales resulta desajustada a derecho, por lo cual la decisión traída a esta instancia a los fines de su consideración deviene nula.-
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Si ya se dictó sentencia de primera instancia; disponiéndose en el decisorio aludido diferir “…la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentren cumplidos los requisitos que dispone el art. 24 de la ley 1594, la que se efectuará conforme el interés de cada condómino en la acción (art. 33 del mismo cuerpo legal)”, aspecto del pronunciamiento que se encuentra cumplido y firme; máxime que el abogado nunca se apartó del juicio con anterioridad al dictado de sentencia ni el proceso estuvo paralizado por más de un año con anterioridad al dictado del pronunciamiento; las circunstancias antes detalladas, demuestran que la fijación de honorarios en los términos del art. 48 de la ley de aranceles profesionales resulta desajustada a derecho, por lo cual la decisión traída a esta instancia a los fines de su consideración deviene nula.-

09/09/2022

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