“PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ PORTA LABELLA SOLANGE ADELITTE HELENE S/ APREMIO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 4122-2013.Fecha de la Resolución: 28/06/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EXCEPCIONES PROCESALES | IMPROCEDENCIA | JUICIO EJECUTIVO | MANDAMIENTO DE INTIMACION | NATURALEZA | NULIDAD PROCESAL | PROCESOS DE EJECUCIÓN | SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE | TITULO EJECUTIVORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la resolución dictada, que rechaza el planteo de nulidad de mandamiento de intimación y consecuentemente la nulidad de la sentencia de trance y remate, dado el criterio restrictivo con el cual se debe analizar toda nulidad procesal, máxime se pretende plantear en un proceso ejecutivo en el cual por la naturaleza expeditiva del título ejecutivo, el debate y la prueba son acotados, razón por la cual es el demandado quien, para acreditar su interés y perjuicio sufrido, debe oponer excepciones, no solo mencionándolas como lo realiza el apelante, sino más bien fundándolas y ofreciendo prueba para demostrar la seriedad de su petición, nada de ello ha ocurrido en el caso que ahora analizamos, toda vez que, el ejecutante de manera escueta y sin ofrecer prueba alguna relativa a esas defensas, ha manifestado en tres renglones que podría haber opuesto las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción de la deuda ejecutada.
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Cabe confirmar la resolución dictada, que rechaza el planteo de nulidad de mandamiento de intimación y consecuentemente la nulidad de la sentencia de trance y remate, dado el criterio restrictivo con el cual se debe analizar toda nulidad procesal, máxime se pretende plantear en un proceso ejecutivo en el cual por la naturaleza expeditiva del título ejecutivo, el debate y la prueba son acotados, razón por la cual es el demandado quien, para acreditar su interés y perjuicio sufrido, debe oponer excepciones, no solo mencionándolas como lo realiza el apelante, sino más bien fundándolas y ofreciendo prueba para demostrar la seriedad de su petición, nada de ello ha ocurrido en el caso que ahora analizamos, toda vez que, el ejecutante de manera escueta y sin ofrecer prueba alguna relativa a esas defensas, ha manifestado en tres renglones que podría haber opuesto las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción de la deuda ejecutada.

28/06/2016

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