"VÁZQUEZ BALBINO T. C/ C.N.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 132-2014.Fecha de la Resolución: 26/08/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRADICCION CON LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | CONTRATO DE TRABAJO | FINALIDAD DE LOS SEGUROS COLECTIVOS | IMPROCEDENCIA DEL RECURSO | INFORTUNIO | INTERPRETACION | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | LEY DE SEGUROS | OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS | ORDEN PUBLICO | PÓLIZA DE SEGURO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | RIESGOS CUBIERTOS | SEGURO COLECTIVO | SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES | SEGURO DE PERSONAS | SEGUROS | TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES | VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Es improcedente el recurso de casación por inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial, Sala II, que revoca la sentencia de Primera Instancia y, en consecuencia, rechaza la demanda entablada contra ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.por el cobro del seguro por incapacidad contratado la empleadora del actor, pues, no se verifica la alegada infracción legal -en concreto: Art. 1, incs. a) - i) de la Ley 921; Decreto 1567/74 y Arts. 37 y 65 de la Ley 24.240-. Así, no ha sido desconocida la competencia laboral para tramitar y resolver estos especiales conflictos suscitados en el ámbito laboral y que encuentra su causa en la relación de dependencia entre el actor y su exempleadora. Tampoco se advierte vulnerado el Decreto Nacional N° 1567/74 -seguro de vida obligatorio- ya que al interpretar el seguro que por el presente se reclama se concluyó que no es el allí contemplado sino un supuesto diferente de aseguramiento. Lo propio ocurre con los Arts. 37 y 65 de la Ley N° 24.240. En tanto, la decisión bajo examen no desconoce el carácter de orden público de tales normas ni las pautas interpretativas allí indicadas sino que el examen que se formula es previo, al considerar que se está reclamando por un riesgo no contemplado en la póliza acompañada –accidentes personales-.
2.- Es improcedente el recurso de casación por inaplicabilidad de ley Introducido a través del carril previsto por el inc. d) del Art. 15º, pues no se verifica la denunciada violación a la doctrina de este Tribunal Superior in re "GELIZ" y "Camargo". Ello es así, toda vez que en el recurso bajo examen, sólo se ha expuesto respecto de la identidad fáctica entre dichos antecedentes y estos autos que en ambos se debatía derechos de trabajadores aunque aquí del sector privado, pero nada se expresó en punto a que el seguro objeto de los presentes tenía contratada una cobertura diferente a la allí examinada. Este requisito constituye un presupuesto de procedencia de la causal casatoria seleccionada. Pues, tal como se adelantó, para que resulte aplicable en forma directa la doctrina legal, debe tratarse de casos de una marcada similitud. Consiguientemente, la improcedencia del remedio se impone a poco de constatar que la situación fáctica fijada en el caso bajo estudio no es igual a los antecedentes citados.
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1.- Es improcedente el recurso de casación por inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial, Sala II, que revoca la sentencia de Primera Instancia y, en consecuencia, rechaza la demanda entablada contra ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.por el cobro del seguro por incapacidad contratado la empleadora del actor, pues, no se verifica la alegada infracción legal -en concreto: Art. 1, incs. a) - i) de la Ley 921; Decreto 1567/74 y Arts. 37 y 65 de la Ley 24.240-. Así, no ha sido desconocida la competencia laboral para tramitar y resolver estos especiales conflictos suscitados en el ámbito laboral y que encuentra su causa en la relación de dependencia entre el actor y su exempleadora. Tampoco se advierte vulnerado el Decreto Nacional N° 1567/74 -seguro de vida obligatorio- ya que al interpretar el seguro que por el presente se reclama se concluyó que no es el allí contemplado sino un supuesto diferente de aseguramiento. Lo propio ocurre con los Arts. 37 y 65 de la Ley N° 24.240. En tanto, la decisión bajo examen no desconoce el carácter de orden público de tales normas ni las pautas interpretativas allí indicadas sino que el examen que se formula es previo, al considerar que se está reclamando por un riesgo no contemplado en la póliza acompañada –accidentes personales-.

2.- Es improcedente el recurso de casación por inaplicabilidad de ley Introducido a través del carril previsto por el inc. d) del Art. 15º, pues no se verifica la denunciada violación a la doctrina de este Tribunal Superior in re "GELIZ" y "Camargo". Ello es así, toda vez que en el recurso bajo examen, sólo se ha expuesto respecto de la identidad fáctica entre dichos antecedentes y estos autos que en ambos se debatía derechos de trabajadores aunque aquí del sector privado, pero nada se expresó en punto a que el seguro objeto de los presentes tenía contratada una cobertura diferente a la allí examinada. Este requisito constituye un presupuesto de procedencia de la causal casatoria seleccionada. Pues, tal como se adelantó, para que resulte aplicable en forma directa la doctrina legal, debe tratarse de casos de una marcada similitud. Consiguientemente, la improcedencia del remedio se impone a poco de constatar que la situación fáctica fijada en el caso bajo estudio no es igual a los antecedentes citados.

26/08/2016

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