"T.R.O. C/ POLICLINICO NQ. INST.DIAG.TRAT. Y OTRO S/ D. Y P. - MALA PRAXIS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 96404/2011.Fecha de la Resolución: 08/02/2022.Tipo de Resolución: Interlocutoria S/N.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGUROS | INDEMNIZACION POR DAÑOS | PLANILLA DE LIQUIDACION | CONTRATO DE SEGURO | LEY DE SEGUROS | ASEGURADOR | CITACION EN GARANTIA | OBLIGACIONES | IMPUTACION DE PAGO | COMPUTO DE INTERESESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- La circunstancia que desde la perspectiva de la aseguradora el pago sea total, no modifica el carácter parcial que tiene para la víctima, en punto a la reparación de los daños sufridos. De ahí la posibilidad consecuente de ejecutar al asegurado por el saldo adeudado.
2.- Las sumas percibidas por el actor se vincularon a las obligaciones de las aseguradoras, nacidas de los contratos, por lo que no puede entenderse que dio recibo por el capital adeudado en concepto de daños. En consecuencia las sumas abonadas en los incidentes podrán ser imputadas a los intereses liquidados sobre el capital adeudado en concepto de daños.
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1.- La circunstancia que desde la perspectiva de la aseguradora el pago sea total, no modifica el carácter parcial que tiene para la víctima, en punto a la reparación de los daños sufridos. De ahí la posibilidad consecuente de ejecutar al asegurado por el saldo adeudado.

2.- Las sumas percibidas por el actor se vincularon a las obligaciones de las aseguradoras, nacidas de los contratos, por lo que no puede entenderse que dio recibo por el capital adeudado en concepto de daños. En consecuencia las sumas abonadas en los incidentes podrán ser imputadas a los intereses liquidados sobre el capital adeudado en concepto de daños.

08/02/2022

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