"ALASINO MARIO HORACIO C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 503177.Fecha de la Resolución: 19/07/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ANTECEDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION | CONTRATO DE SEGURO | LEY APLICABLE | LEY DE SEGUROS | PRESCRIPCION ANUAL | SEGURO DE VIDA OBLIGATORIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Por aplicación del precedente de la la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Buffoni c/ Castro” (8/4/2014, LL 2014-C, pág. 144), una ley general posterior –con expresa referencia a la Ley de Defensa del Consumidor con la reforma de la ley 23.361- no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad de los contratos de seguro (que fija el plazo de prescripción anual). En el caso, no encontrándose discutido en esta instancia que la toma de conocimiento de la incapacidad por parte del actor se produjo en 29 de junio de 2012, cuando la comisión médica previsional le otorga un 70% de incapacidad, que determinó que la ANSES le otorgara el beneficio de retiro por invalidez, con fecha 5 de julio de 2012 (fs. 58 del expediente administrativo reservado en Secretaría, que tengo a la vista), al momento de la denuncia del siniestro ante la aseguradora (enero de 2014) y de interposición de esta demanda (6 de junio de 2014), la acción se encontró prescripta.
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Por aplicación del precedente de la la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Buffoni c/ Castro” (8/4/2014, LL 2014-C, pág. 144), una ley general posterior –con expresa referencia a la Ley de Defensa del Consumidor con la reforma de la ley 23.361- no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad de los contratos de seguro (que fija el plazo de prescripción anual). En el caso, no encontrándose discutido en esta instancia que la toma de conocimiento de la incapacidad por parte del actor se produjo en 29 de junio de 2012, cuando la comisión médica previsional le otorga un 70% de incapacidad, que determinó que la ANSES le otorgara el beneficio de retiro por invalidez, con fecha 5 de julio de 2012 (fs. 58 del expediente administrativo reservado en Secretaría, que tengo a la vista), al momento de la denuncia del siniestro ante la aseguradora (enero de 2014) y de interposición de esta demanda (6 de junio de 2014), la acción se encontró prescripta.

19/07/2018

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