"TORRES MIRIAM LILIANA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 47568/2020.Fecha de la Resolución: 28/03/2023.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGUROS | SEGURO DE VIDA COLECTIVO | INCAPACIDAD TOTAL | RIESGO CUBIERTO | FALTA DE PRUEBA | EXCLUSION DE COBERTURARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que rechazó la demanda por cobro del seguro contratado por la empleadora debe ser confirmada, ya que, a la luz de las pruebas reunidas en la causa, la jueza concluyó que la accionante no probó que, durante su relación laboral (lapso de cobertura del seguro adicional), se haya incapacitado y haya conocido -a ese momento- tal incapacidad, en el grado y carácter que la póliza exigía (mayor al 66%). Ello es así, pues fue la propia actora quien reconoció en su memorial de agravios que tomó conocimiento de su incapacidad cuando ya no estaba vigente su relación laboral ni el seguro por incapacidad.
2.- Si la actora continuó realizando sus labores habituales hasta el momento de acogerse a su jubilación ordinaria, no se puede tampoco presumir que su incapacidad se produjo en ese período temporal.
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1.- La sentencia que rechazó la demanda por cobro del seguro contratado por la empleadora debe ser confirmada, ya que, a la luz de las pruebas reunidas en la causa, la jueza concluyó que la accionante no probó que, durante su relación laboral (lapso de cobertura del seguro adicional), se haya incapacitado y haya conocido -a ese momento- tal incapacidad, en el grado y carácter que la póliza exigía (mayor al 66%). Ello es así, pues fue la propia actora quien reconoció en su memorial de agravios que tomó conocimiento de su incapacidad cuando ya no estaba vigente su relación laboral ni el seguro por incapacidad.

2.- Si la actora continuó realizando sus labores habituales hasta el momento de acogerse a su jubilación ordinaria, no se puede tampoco presumir que su incapacidad se produjo en ese período temporal.

28/03/2023

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