"BARROS FABIANA EDITH Y OTRO C/ MONTERO CARRASCO CINDY NOEMI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 333621-2006.Fecha de la Resolución: 13/06/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ALCANCE DE LA COBERTURA | BOCACALLE | CICLISTA EMBESTIDO | DAÑOS Y PERJUICIOS | PAGO DE LA PRIMA | POLIZA DE SEGURO | RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL AUTOMOVIL | SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | SUSPENSIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la decisión de grado que no extiende los efectos de la condena a la aseguradora al considerar que la demandada no cumplió con la obligación de pago de la prima, toda vez que pactada expresamente la suspensión automática de la cobertura, durante el lapso operado entre el vencimiento acordado de la quinta cuota y su pago tardío (02.02.2005), por aplicación del art. 31 de la Ley 17.418, la aseguradora no estaba obligada a responder por las indemnizaciones derivadas del siniestro que se produjo dentro de este lapso no cubierto (01.02.2005).
2.- Procede confirmar la decisión de grado en cuanto atribuye al conductor del rodado mayor la responsabilidad exclusiva y excluyente en la colisión que generó el daño reconocido a las víctimas, pues de acuerdo a los términos de la evaluación que hace el perito accidentólogo, acerca del croquis y haber concurrido al lugar, la causa eficiente de la colisión radica en que el vehículo se presenta en la intersección cuando los ciclistas habían transpuesto la bocacalle, y que la conductora de aquel no percibió la presencia de éstos y sin incidencia causal la circunstancia de que fueron los embistentes, porque el rodado mayor “obstruyó el paso de la bicicleta.
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1.- Corresponde confirmar la decisión de grado que no extiende los efectos de la condena a la aseguradora al considerar que la demandada no cumplió con la obligación de pago de la prima, toda vez que pactada expresamente la suspensión automática de la cobertura, durante el lapso operado entre el vencimiento acordado de la quinta cuota y su pago tardío (02.02.2005), por aplicación del art. 31 de la Ley 17.418, la aseguradora no estaba obligada a responder por las indemnizaciones derivadas del siniestro que se produjo dentro de este lapso no cubierto (01.02.2005).

2.- Procede confirmar la decisión de grado en cuanto atribuye al conductor del rodado mayor la responsabilidad exclusiva y excluyente en la colisión que generó el daño reconocido a las víctimas, pues de acuerdo a los términos de la evaluación que hace el perito accidentólogo, acerca del croquis y haber concurrido al lugar, la causa eficiente de la colisión radica en que el vehículo se presenta en la intersección cuando los ciclistas habían transpuesto la bocacalle, y que la conductora de aquel no percibió la presencia de éstos y sin incidencia causal la circunstancia de que fueron los embistentes, porque el rodado mayor “obstruyó el paso de la bicicleta.

13/06/2017

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