"FERNANDOIS RAQUEL Y OTROS C/ MERINO EZEQUIEL FACUNDO Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 471277/2012.Fecha de la Resolución: 24/02/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGUROS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | SEGURO DE AUTOMOTORES | EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA | OBLIGACIONES DEL ASEGURADO | DEBER DE INFORMACIÓN | EXCEPCIONES PROCESALES | FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA | SENTENCIA | PRINCIPIO DE CONGRUENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- No se configura incongruencia cuando la Jueza tomó nota de la situación denunciada por la aseguradora al momento de incoar la excepción de falta de legitimación pasiva y, luego de analizadas las constancias de la causa, resolvió que se configuraba uno de los supuestos de exclusión de cobertura invocados. Y, si bien la actora refiere al respecto que el decisorio se sustenta en fundamentos distintos a los alegados por la citada en garantía en tanto la exclusión invocada por la aseguradora al oponer su defensa -vehículo conducido por personas no habilitadas por la autoridad competente para el uso de esa categoría- es distinta a la alegada por la A quo en su decisorio –utilización del rodado para un uso distinto del contratado-, lo cierto es que ambas situaciones fueron alegadas por la citada en garantía como sustento de la excepción incoada. Con lo cual, no ha mediado pronunciamiento acerca de una cuestión distinta a la peticionada ni afectación alguna de la garantía de debido proceso.
2.- Si se contrató previéndose expresamente que el vehículo asegurado sería destinado a un uso particular –lo cual, indudablemente tuvo incidencia en el riesgo estimado y, por consiguiente, en el cálculo de la prima a abonar-, su tomador debió conservar de manera inalterable la utilización denunciada en origen toda vez que tal elemento fue determinante para pactar los términos del convenio y, a la postre, para decidir –finalmente- su suscripción.
3.- Si surge suficientemente demostrado que al momento de producirse el evento dañoso, el vehículo asegurado estaba siendo utilizado para un fin distinto del contratado, cuando según se consignó en la póliza que era para un uso particular, pero por distintos medios de prueba incorporados a la causa se ha logrado evidenciar que era utilizado habitualmente para el transporte de personas, el asegurado incumplió sus deberes, por tanto deviene aplicable la caducidad de sus derechos prevista en la cláusula 25 de la Póliza contratada y, en consecuencia, procedente la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por la citada en garantía.
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1.- No se configura incongruencia cuando la Jueza tomó nota de la situación denunciada por la aseguradora al momento de incoar la excepción de falta de legitimación pasiva y, luego de analizadas las constancias de la causa, resolvió que se configuraba uno de los supuestos de exclusión de cobertura invocados. Y, si bien la actora refiere al respecto que el decisorio se sustenta en fundamentos distintos a los alegados por la citada en garantía en tanto la exclusión invocada por la aseguradora al oponer su defensa -vehículo conducido por personas no habilitadas por la autoridad competente para el uso de esa categoría- es distinta a la alegada por la A quo en su decisorio –utilización del rodado para un uso distinto del contratado-, lo cierto es que ambas situaciones fueron alegadas por la citada en garantía como sustento de la excepción incoada.
Con lo cual, no ha mediado pronunciamiento acerca de una cuestión distinta a la peticionada ni afectación alguna de la garantía de debido proceso.

2.- Si se contrató previéndose expresamente que el vehículo asegurado sería destinado a un uso particular –lo cual, indudablemente tuvo incidencia en el riesgo estimado y, por consiguiente, en el cálculo de la prima a abonar-, su tomador debió conservar de manera inalterable la utilización denunciada en origen toda vez que tal elemento fue determinante para pactar los términos del convenio y, a la postre, para decidir –finalmente- su suscripción.

3.- Si surge suficientemente demostrado que al momento de producirse el evento dañoso, el vehículo asegurado estaba siendo utilizado para un fin distinto del contratado, cuando según se consignó en la póliza que era para un uso particular, pero por distintos medios de prueba incorporados a la causa se ha logrado evidenciar que era utilizado habitualmente para el transporte de personas, el asegurado incumplió sus deberes, por tanto deviene aplicable la caducidad de sus derechos prevista en la cláusula 25 de la Póliza contratada y, en consecuencia, procedente la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por la citada en garantía.

24/02/2021

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