"MENA MARCELINA C/ NACIÓN SEGUROS S.A. S/ COBRO DE SEGURO DE VIDA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: EXP 40231/2018.Fecha de la Resolución: 16/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATO DE SEGUROS | SEGURO COLECTIVO | SEGURO COLECTIVO DE VIDA | OBLIGATORIO Y ADICIONAL | DERECHOS SOCIALES | DEBER DE INFORMACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
En tanto en los seguros colectivos de vida los asegurados no participan en la celebración del contrato, sino que simplemente adhieren al mismo, no cabe duda alguna que la aseguradora se encuentra compelida a dar cumplimiento con el deber de informar –como integrante del principio de buena fe-, obligación ésta que corresponde tener por cumplida cuando la aseguradora acredita en legal forma que hizo conocer al usuario los datos suficientes que le permitieron anoticiarse de la extensión de cobertura contratada, mediante la entrega del certificado individual de cobertura que exige el art. 25.3.1 de la Resolución Nro. 33.463 dictada por la Superintendencia de Seguros.
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En tanto en los seguros colectivos de vida los asegurados no participan en la celebración del contrato, sino que simplemente adhieren al mismo, no cabe duda alguna que la aseguradora se encuentra compelida a dar cumplimiento con el deber de informar –como integrante del principio de buena fe-, obligación ésta que corresponde tener por cumplida cuando la aseguradora acredita en legal forma que hizo conocer al usuario los datos suficientes que le permitieron anoticiarse de la extensión de cobertura contratada, mediante la entrega del certificado individual de cobertura que exige el art. 25.3.1 de la Resolución Nro. 33.463 dictada por la Superintendencia de Seguros.

16/10/2019

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