"LARDIT CARLOS ANTONIO C/ SANCOR COOP. DE SEGURO LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 473337/2012.Fecha de la Resolución: 23/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): SEGUROS | SEGURO POR INCAPACIDAD | SEGURO ADICIONAL COBERTURA | EXCLUSION DE LA COBERTURA | RETICENCIA | RECONOCIMIENTO DEL DERECHO | SILENCIO DE LA ASEGURADORARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la reticencia y la consiguiente nulidad de contrato de seguro, a la vez que admite la existencia de una incapacidad total y absoluta cuando en la pericia se fija una incapacidad inferior al 66%, pues no se acreditó el hecho de la omisión de información relevante por parte del asegurado en oportunidad de suscribir la declaración jurada referida a su estado de salud, cuando declaró el padecimiento que en ese momento lo aquejaba y por el cual era tratado, sin que la recurrente en su calidad de sujeto profesional, con auditoria médica y legal calificada, le requiriera más información o estudio complementario, la cual sin objeción alguna, procedió a asegurarlo.
2.- La reticencia que determina la nulidad del contrato o que habilita el incumplimiento de la cobertura asumida, no requiere solamente de la ocultación de información relevante, lo cual no resulta acreditado en el presente caso, sino que, además, exige que tal omisión hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, no pudiendo acreditarse esta circunstancia por cualquier medio de prueba, sino que por mandato legal (art. 5º Ley 17.418) tiene que surgir del juicio de peritos, configurando la misma una prueba tasada.
3.- La aseguradora tiene obstado ahora impugnar la concurrencia del porcentaje de incapacidad, atento a que ello implicaría una ampliación de los motivos argumentados inicialmente, con afectación del derecho de defensa, en tal sentido resulta de aplicación el art. 56 de la Ley de Seguros, significando que lo que no fue oportunamente introducido, ha sido aceptado.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la reticencia y la consiguiente nulidad de contrato de seguro, a la vez que admite la existencia de una incapacidad total y absoluta cuando en la pericia se fija una incapacidad inferior al 66%, pues no se acreditó el hecho de la omisión de información relevante por parte del asegurado en oportunidad de suscribir la declaración jurada referida a su estado de salud, cuando declaró el padecimiento que en ese momento lo aquejaba y por el cual era tratado, sin que la recurrente en su calidad de sujeto profesional, con auditoria médica y legal calificada, le requiriera más información o estudio complementario, la cual sin objeción alguna, procedió a asegurarlo.

2.- La reticencia que determina la nulidad del contrato o que habilita el incumplimiento de la cobertura asumida, no requiere solamente de la ocultación de información relevante, lo cual no resulta acreditado en el presente caso, sino que, además, exige que tal omisión hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, no pudiendo acreditarse esta circunstancia por cualquier medio de prueba, sino que por mandato legal (art. 5º Ley 17.418) tiene que surgir del juicio de peritos, configurando la misma una prueba tasada.

3.- La aseguradora tiene obstado ahora impugnar la concurrencia del porcentaje de incapacidad, atento a que ello implicaría una ampliación de los motivos argumentados inicialmente, con afectación del derecho de defensa, en tal sentido resulta de aplicación el art. 56 de la Ley de Seguros, significando que lo que no fue oportunamente introducido, ha sido aceptado.

23/05/2019

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