“MIERES ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ EMPLEO PUBLICO” / Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción

Org. emisor: Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I CircunscripciónFirmantes: Pusterla, José CarlosLegajo: EXP 10092/2017.Fecha de la Resolución: 20/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEO PÚBLICO | POLICIA | SANCIONES DICIPLINARIAS | DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN | FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN | FACULTADES DISCRECIONALES | FALTA GRAVE | PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD | PRISIÓN PERPETUA | SALIDAS SIN MEDIDAS DE SEGURIDAD | FALTA DE AUTORIZACIÓN DE LA CÁMARA CRIMINAL | COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL | MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO | PRINCIPIO DE RAZONABILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde desestimar la demanda de nulidad del acto administrativo iniciada por un policía -titular de una unidad de detención- que dispuso su destitución por exoneración, petionando que se ordene su reincorporación a la Policía provincial, en tanto, el Tribunal de Disciplina, luego del correspondiente sumario, determinó que se contabilizaron un total de 21 salidas de un interno, condenado a cadena perpetua, de las cuales 15 fueron posibilitadas por el Subcomisario actor, sin las mínimas medidas de seguridad necesarias, cuando aquéllas no se encontraba debidamente autorizada por la autoridad competente. Por tanto, cada vez que el actor decidió violentar el orden jurídico otorgando al condenado el privilegio de salir de su lugar de detención, cometió una falta gravísima independiente, arrogándose facultades de la Cámara Criminal y pasando por encima de la autoridad a cargo del control de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
2.- En el ámbito administrativo la presunción de buen desempeño de las funciones solo puede ser desvirtuada mediante el correspondiente sumario, que respete las reglas del debido proceso adjetivo, exigencia mantenida para los agentes de la administración pública (CSJN, Fallos: 295:344 y 18; 303:542 y 779; 304:538 entre muchos otros). El fallo del Tribunal Administrativo no aparece desprendido de las circunstancias fácticas que surgen de la causa, ni tampoco resulta inmotivado dentro del ámbito de ponderación de la instancia administrativa. A la luz de ello, es posible que la “trascendencia pública” de un acontecimiento originado a raíz de un hecho de amplia repercusión social sea observado como una afrenta a la institución policial y que se hecho haya incidido en su imagen ante la comunidad neuquina. Como aditamento a ello, si se observa que el hecho de autorizar salidas de un interno, condenado a cadena perpetua, sin la mínimas medidas de seguridad, se repitió quince (15) veces y que en ninguna existió permiso de la autoridad judicial -única competente- surge adecuada la destitución de quien se encontraba a cargo del interno. Desde ese vértice, los actos administrativos se encuentran apoyados en las circunstancias fácticas probadas en las actuaciones y adecuadamente motivados.
3.- Los elementos de prueba considerados en el sumario llevaron a determinar que el actor permitió, en carácter de titular de la Unidad de Detención, que un interno fuera trasladado en quince (15) veces a distintos turnos médicos sin la debida autorización judicial para el traslado del interno y sin articular las mínimas medidas de seguridad para su traslado. Este comportamiento, groseramente ilegal, llegó al conocimiento público a través medios masivos de comunicación, al ser fotografiado el interno condenado a prisión perpetua deambulando por la vía pública, sin esposas y acompañado por un efectivo vestido de civil, como si se tratase de una persona que gozara de libertad. Frente a ello, la ponderación de la repercusión de ese hecho corresponde a la Administración, quien fundamentó razonadamente su decisión en el desprestigio institucional y el sinnúmero de cuestionamientos hacia la institución que generó la trascendencia pública del mismo, generada, reitero, por los gravísimos incumplimientos del actor a la normativa aplicable a los traslados de los internos. Desde ese extremo, no se advierte que haya existido exceso de punición. En consecuencia, la sanción de exoneración se corresponde con la situación de hecho descripta en el artículo 56 inciso b) de la Ley 715 (T.O. Resolución Nº 661), que a su vez encuadra en los hechos probados en el sumario administrativo, que no fueron objeto de controversia.
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1.- Corresponde desestimar la demanda de nulidad del acto administrativo iniciada por un policía -titular de una unidad de detención- que dispuso su destitución por exoneración, petionando que se ordene su reincorporación a la Policía provincial, en tanto, el Tribunal de Disciplina, luego del correspondiente sumario, determinó que se contabilizaron un total de 21 salidas de un interno, condenado a cadena perpetua, de las cuales 15 fueron posibilitadas por el Subcomisario actor, sin las mínimas medidas de seguridad necesarias, cuando aquéllas no se encontraba debidamente autorizada por la autoridad competente. Por tanto, cada vez que el actor decidió violentar el orden jurídico otorgando al condenado el privilegio de salir de su lugar de detención, cometió una falta gravísima independiente, arrogándose facultades de la Cámara Criminal y pasando por encima de la autoridad a cargo del control de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

2.- En el ámbito administrativo la presunción de buen desempeño de las funciones solo puede ser desvirtuada mediante el correspondiente sumario, que respete las reglas del debido proceso adjetivo, exigencia mantenida para los agentes de la administración pública (CSJN, Fallos: 295:344 y 18; 303:542 y 779; 304:538 entre muchos otros). El fallo del Tribunal Administrativo no aparece desprendido de las circunstancias fácticas que surgen de la causa, ni tampoco resulta inmotivado dentro del ámbito de ponderación de la instancia administrativa. A la luz de ello, es posible que la “trascendencia pública” de un acontecimiento originado a raíz de un hecho de amplia repercusión social sea observado como una afrenta a la institución policial y que se hecho haya incidido en su imagen ante la comunidad neuquina.
Como aditamento a ello, si se observa que el hecho de autorizar salidas de un interno, condenado a cadena perpetua, sin la mínimas medidas de seguridad, se repitió quince (15) veces y que en ninguna existió permiso de la autoridad judicial -única competente- surge adecuada la destitución de quien se encontraba a cargo del interno. Desde ese vértice, los actos administrativos se encuentran apoyados en las circunstancias fácticas probadas en las actuaciones y adecuadamente motivados.

3.- Los elementos de prueba considerados en el sumario llevaron a determinar que el actor permitió, en carácter de titular de la Unidad de Detención, que un interno fuera trasladado en quince (15) veces a distintos turnos médicos sin la debida autorización judicial para el traslado del interno y sin articular las mínimas medidas de seguridad para su traslado. Este comportamiento, groseramente ilegal, llegó al conocimiento público a través medios masivos de comunicación, al ser fotografiado el interno condenado a prisión perpetua deambulando por la vía pública, sin esposas y acompañado por un efectivo vestido de civil, como si se tratase de una persona que gozara de libertad. Frente a ello, la ponderación de la repercusión de ese hecho corresponde a la Administración, quien fundamentó razonadamente su decisión en el desprestigio institucional y el sinnúmero de cuestionamientos hacia la institución que generó la trascendencia pública del mismo, generada, reitero, por los gravísimos incumplimientos del actor a la normativa aplicable a los traslados de los internos. Desde ese extremo, no se advierte que haya existido exceso de punición. En consecuencia, la sanción de exoneración se corresponde con la situación de hecho descripta en el artículo 56 inciso b) de la Ley 715 (T.O. Resolución Nº 661), que a su vez encuadra en los hechos probados en el sumario administrativo, que no fueron objeto de controversia.

20/08/2019

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