"TORRES JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 6057-2014.Fecha de la Resolución: 9/29/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ABANDONO DE SERVICIO | ACTO ADMINISTRATIVO | CESANTIA | CONTROL DE LEGITIMIDAD DEL ACTO | EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA | EMPLEADO PUBLICO | EMPLEO PÚBLICO | FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL | RECHAZO DE LA DEMANDA | SANCIONES DICIPLINARIAS | SUMARIO ADMINISTRATIVORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1. - Corresponde rechazar la acción procesal administrativa interpuesta por un empleado municipal, cuyo objeto es la anulación de los decretos y actuaciones sumariales por las cuales se lo dejó cesante, toda vez que el actor no ha demostrado la ilegitimidad o irrazonabilidad de la decisión tomada por la Administración al disponer su cesantía, en tanto del análisis de las constancias administrativas como de los términos de la demanda, se evidencia que no se ha ocupado por fundamentar ni demostrar que efectivamente cumplió con la prestación del servicio debida en los términos del art. 11 del Estatuto Municipal, desde que la extensa digresión que formula en su demanda en torno a la existencia o no de norma legal que avalara la adscripción o préstamo de sus servicios en una Asociación Civil, no resulta conducente a los fines de aventar el cuestionamiento que se le estaba formulando, cuál era la omisión de cumplir sus tareas como agente municipal, siendo carga del empleado acreditar en tiempo y forma los presupuestos de dicha excepción al deber.
2.- La nulidad de los actos de procedimiento se vincula íntimamente con la idea de la defensa en juicio que tiene, en nuestro derecho, jerarquía constitucional, pero cuando -como acontece en el caso- no surge en el contexto fáctico que el vicio, defecto u omisión en la emisión del acto cuestionado haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, no se configura indefensión que amerite la nulidad pretendida y, es por ello, que la objeción en este aspecto debe ser rechazada.
3.- Al no mediar entonces perjuicio, por haberse asegurado el derecho de defensa en las presentes actuaciones judiciales, resulta que, frente a tales circunstancias, la falta de intervención del accionante en el trámite que concluyera con su cesantía no acarrea, en forma directa, la nulidad del acto que la dispuso.
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1. - Corresponde rechazar la acción procesal administrativa interpuesta por un empleado municipal, cuyo objeto es la anulación de los decretos y actuaciones sumariales por las cuales se lo dejó cesante, toda vez que el actor no ha demostrado la ilegitimidad o irrazonabilidad de la decisión tomada por la Administración al disponer su cesantía, en tanto del análisis de las constancias administrativas como de los términos de la demanda, se evidencia que no se ha ocupado por fundamentar ni demostrar que efectivamente cumplió con la prestación del servicio debida en los términos del art. 11 del Estatuto Municipal, desde que la extensa digresión que formula en su demanda en torno a la existencia o no de norma legal que avalara la adscripción o préstamo de sus servicios en una Asociación Civil, no resulta conducente a los fines de aventar el cuestionamiento que se le estaba formulando, cuál era la omisión de cumplir sus tareas como agente municipal, siendo carga del empleado acreditar en tiempo y forma los presupuestos de dicha excepción al deber.

2.- La nulidad de los actos de procedimiento se vincula íntimamente con la idea de la defensa en juicio que tiene, en nuestro derecho, jerarquía constitucional, pero cuando -como acontece en el caso- no surge en el contexto fáctico que el vicio, defecto u omisión en la emisión del acto cuestionado haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, no se configura indefensión que amerite la nulidad pretendida y, es por ello, que la objeción en este aspecto debe ser rechazada.

3.- Al no mediar entonces perjuicio, por haberse asegurado el derecho de defensa en las presentes actuaciones judiciales, resulta que, frente a tales circunstancias, la falta de intervención del accionante en el trámite que concluyera con su cesantía no acarrea, en forma directa, la nulidad del acto que la dispuso.

9/29/17

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