"ALLEVATO JOSE ANGEL C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Gennari, María SoledadLegajo: EXP 3300/2011.Fecha de la Resolución: 15/05/2019.Tipo de Resolución: 23/19 Acuerdo.Tema(s): EMPLEO PÚBLICO | EMPLEADO PÚBLICO | PERSONAL DEL SISTEMA DE SALUD PUBLICA PROVINCIAL | MEDICOS | MEDICO ESPECIALISTA | REMUNURACION | DIFERENCIAS SALARIALES | ADICIONAL POR TITULO | LIQUICIACION | LEGISLACION APLICABLE | RAZONABILIDAD | IGUALDAD ANTE LA LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la demanda interpuesta por la que el actor por la que solicita se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 2562 y, de tal forma, se restablezca y reconozca el derecho a percibir el adicional por título de médico y especialidades que posee, en forma íntegra y en igualdad de condiciones a los demás empleados y funcionarios públicos del Estado Provincial, afirmando que ese rubro le ha sido liquidado en violación a la Constitución Nacional, Provincial y Leyes Provinciales, por lo que reclama las diferencias salariales retroactivas y hacia el futuro derivadas de lo que considera una errónea liquidación, pues no es posible reconocer que la forma de cálculo del adicional por título, impuesto por la Ley 2562 en los artículos impugnados, consagre una distinción irrazonable o privilegios indebidos a un grupo de personas o que se aleje de los principios y postulados constitucionales. Consecuentemente, cabe concluir que las tachas constitucionales que han sido efectuadas en relación con la forma de cálculo del adicional no son hábiles para conmover el criterio seguido por el Legislador en oportunidad de sancionar la Ley 2562 y, por ende, es improcedente pretender que se le abone el adicional bajo una forma distinta.
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Corresponde rechazar la demanda interpuesta por la que el actor por la que solicita se declare la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 2562 y, de tal forma, se restablezca y reconozca el derecho a percibir el adicional por título de médico y especialidades que posee, en forma íntegra y en igualdad de condiciones a los demás empleados y funcionarios públicos del Estado Provincial, afirmando que ese rubro le ha sido liquidado en violación a la Constitución Nacional, Provincial y Leyes Provinciales, por lo que reclama las diferencias salariales retroactivas y hacia el futuro derivadas de lo que considera una errónea liquidación, pues no es posible reconocer que la forma de cálculo del adicional por título, impuesto por la Ley 2562 en los artículos impugnados, consagre una distinción irrazonable o privilegios indebidos a un grupo de personas o que se aleje de los principios y postulados constitucionales. Consecuentemente, cabe concluir que las tachas constitucionales que han sido efectuadas en relación con la forma de cálculo del adicional no son hábiles para conmover el criterio seguido por el Legislador en oportunidad de sancionar la Ley 2562 y, por ende, es improcedente pretender que se le abone el adicional bajo una forma distinta.

15/05/2019

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