"ALMEYRA ISABEL Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 4029-2012.Fecha de la Resolución: 26/08/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTROL DE RAZONABILIDAD | DERECHO DE PROPIEDAD | EMPLEO PÚBLICO | IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA | JERARQUIZACION | LEY DE REMUNERACIONES | PRINCIPIO DE IGUALDAD | PSICOLOGOS | REMUNERACIONES | SALUD PUBLICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1- Corresponde rechazar la acción procesal administrativa planteada contra la Provincia de Neuquén, en virtud de no encontrarse vulnerado el principio de razonabilidad –proporcionalidad de medios y fines- consagrados por la Constitución Nacional (art. 14, 28 y cc.) y Constitución Provincial (art. 22) en las disposiciones atacadas (ley 2783 y Dec.1816/12).
2- [ … ] la Corte ha señalado que la garantía de la igualdad no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideran diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo” (CSJN, in re “Reinhart, Brunhilde Margarita c. Shell Argentina Ltda.”, de fecha 23.09.59, entre muchos otros).
3- [ … ] esta garantía no implica una relación de identidad, ya que ésta sólo es predicable de algo sobre sí mismo. En verdad, cuando aludimos a igualdad, nos referimos a algo que guarda homogeneidad con otro algo. Así las cosas, por igualdad, en su primera acepción (conf. diccionario de la Real Academia Española, www.rae.es), se entiende “conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad”. Esto es, una relación de “equivalencia” en la que se hallan ciertas situaciones, cosas o relaciones.
4- [. … ] “para que haya denegación de igualdad ante la ley no sólo ha de existir discriminación, sino que además ella deberá ser arbitraria. No sucede así cuando el “distingo” se basa en la consideración de una diversidad de circunstancias que fundan el distinto tratamiento legislativo. Todo depende de que concurran “objetivas razones” de diferenciación que no reciban o no merezcan tacha de irrazonabilidad” (CSJN in re “Videla Cuello”, LL. 1991-S, 518). 5.2.
5- [ …] el derecho a percibir igual remuneración por igual tarea tiene una ratio histórica en su formulación, dentro de las convenciones internacionales que lo han acogido y del derecho comparado. Cuando el art. 14 bis incorporó la cláusula que lo prevé no cabe duda que se movió en un ámbito similar, sin más propósito que el de impedir las discriminaciones arbitrarias, o sea, aplicando al problema de la retribución laboral la regla constitucional de la igualdad jurídica (BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Manual de la Constitución Reformada, Tomo II, Ediar, Buenos Aires, 2000, pág. 198).
6- [ … ] En cuanto al derecho de propiedad, sabido es que no puede existir un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, en tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición, no lo disminuyan, ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo (conf. Fallos 329:5594).
7- [ … ] no se advierte que el Legislador, ante el dictado de la Ley 2783 o el Poder Ejecutivo, en su aplicación –Decretos 416/07, 547/09 y 837/09- al diferenciar a los profesionales en base a las distintas funciones y brindarle, consecuentemente, distinto tratamiento remuneratorio haya sobrepasado el estándar de razonabilidad. El control de razonabilidad se da sólo sobre la proporcionalidad entre medios y fines y no sobre el mérito o eficacia de los medios utilizados por el legislador.
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1- Corresponde rechazar la acción procesal administrativa planteada contra la Provincia de Neuquén, en virtud de no encontrarse vulnerado el principio de razonabilidad –proporcionalidad de medios y fines- consagrados por la Constitución Nacional (art. 14, 28 y cc.) y Constitución Provincial (art. 22) en las disposiciones atacadas (ley 2783 y Dec.1816/12).

2- [ … ] la Corte ha señalado que la garantía de la igualdad no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideran diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo” (CSJN, in re “Reinhart, Brunhilde Margarita c. Shell Argentina Ltda.”, de fecha 23.09.59, entre muchos otros).

3- [ … ] esta garantía no implica una relación de identidad, ya que ésta sólo es predicable de algo sobre sí mismo. En verdad, cuando aludimos a igualdad, nos referimos a algo que guarda homogeneidad con otro algo. Así las cosas, por igualdad, en su primera acepción (conf. diccionario de la Real Academia Española, www.rae.es), se entiende “conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad”. Esto es, una relación de “equivalencia” en la que se hallan ciertas situaciones, cosas o relaciones.

4- [. … ] “para que haya denegación de igualdad ante la ley no sólo ha de existir discriminación, sino que además ella deberá ser arbitraria. No sucede así cuando el “distingo” se basa en la consideración de una diversidad de circunstancias que fundan el distinto tratamiento legislativo. Todo depende de que concurran “objetivas razones” de diferenciación que no reciban o no merezcan tacha de irrazonabilidad” (CSJN in re “Videla Cuello”, LL. 1991-S, 518). 5.2.

5- [ …] el derecho a percibir igual remuneración por igual tarea tiene una ratio histórica en su formulación, dentro de las convenciones internacionales que lo han acogido y del derecho comparado. Cuando el art. 14 bis incorporó la cláusula que lo prevé no cabe duda que se movió en un ámbito similar, sin más propósito que el de impedir las discriminaciones arbitrarias, o sea, aplicando al problema de la retribución laboral la regla constitucional de la igualdad jurídica (BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Manual de la Constitución Reformada, Tomo II, Ediar, Buenos Aires, 2000, pág. 198).

6- [ … ] En cuanto al derecho de propiedad, sabido es que no puede existir un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, en tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición, no lo disminuyan, ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo (conf. Fallos 329:5594).

7- [ … ] no se advierte que el Legislador, ante el dictado de la Ley 2783 o el Poder Ejecutivo, en su aplicación –Decretos 416/07, 547/09 y 837/09- al diferenciar a los profesionales en base a las distintas funciones y brindarle, consecuentemente, distinto tratamiento remuneratorio haya sobrepasado el estándar de razonabilidad. El control de razonabilidad se da sólo sobre la proporcionalidad entre medios y fines y no sobre el mérito o eficacia de los medios utilizados por el legislador.

26/08/2016

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