"DOMINGUEZ OMAR SEBASTIAN C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 531839/2021.Fecha de la Resolución: 01/11/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGUROS | CONTRATO DE SEGUROS | CONTRATRO DE ADHESION | RIESGO CUBIERTO | PÓLIZA | INTERPRETACIÓN AMPLIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
La póliza de seguro adicional constituye un contrato por adhesión, por ende, la ambigüedad debe ser entendida en contra del predisponente (art. 987, CCyC). El salario a tomar en cuenta para la liquidación del capital en los seguros de vida colectivos es el inmediato anterior a la finalización de la relación laboral. La patología psíquica del demandante es una más, entre varias dolencias que lo aquejan, cuya sumatoria determina la existencia de la incapacidad total, necesaria para obtener la prestación jubilatoria por invalidez. Y si bien significa un 30% de aquella incapacidad total, lo cierto es que con base en las otras patologías el actor presenta una incapacidad laborativa que, si bien no alcanza el porcentaje del 66%, es alta, con una capacidad restante mínima, que también le impediría el desarrollo de sus labores habituales. Agrego a lo dicho que como lo sostuve en los precedentes citados, la póliza de seguro adicional constituye un contrato por adhesión, el que es definido por el art. 984 del CCyC como aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a las cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción, por ende, la ambigüedad debe ser entendida en contra del predisponente (art. 987). Lo dicho determina que, pudiendo interpretarse la cláusula 7° de la póliza, en el sentido que la patología psiquiátrica y/o psicológica, para estar excluida, 1) debe ser la única causante de la incapacidad total, o 2) representar el mayor porcentaje a efectos de arribar a la incapacidad total, o 3) representa cualquier porcentaje en la sumatoria para arribar a la incapacidad total, elijo la número 1), conforme lo indica la manda legal citada en último término.
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La póliza de seguro adicional constituye un contrato por adhesión, por ende, la ambigüedad debe ser entendida en contra del predisponente (art. 987, CCyC). El salario a tomar en cuenta para la liquidación del capital en los seguros de vida colectivos es el inmediato anterior a la finalización de la relación laboral. La patología psíquica del demandante es una más, entre varias dolencias que lo aquejan, cuya sumatoria determina la existencia de la incapacidad total, necesaria para obtener la prestación jubilatoria por invalidez. Y si bien significa un 30% de aquella incapacidad total, lo cierto es que con base en las otras patologías el actor presenta una incapacidad laborativa que, si bien no alcanza el porcentaje del 66%, es alta, con una capacidad restante mínima, que también le impediría el desarrollo de sus labores habituales. Agrego a lo dicho que como lo sostuve en los precedentes citados, la póliza de seguro adicional constituye un contrato por adhesión, el que es definido por el art. 984 del CCyC como aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a las cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción, por ende, la ambigüedad debe ser entendida en contra del predisponente (art. 987). Lo dicho determina que, pudiendo interpretarse la cláusula 7° de la póliza, en el sentido que la patología psiquiátrica y/o psicológica, para estar excluida, 1) debe ser la única causante de la incapacidad total, o 2) representar el mayor porcentaje a efectos de arribar a la incapacidad total, o 3) representa cualquier porcentaje en la sumatoria para arribar a la incapacidad total, elijo la número 1), conforme lo indica la manda legal citada en último término.

01/11/2023

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