"GIULIANI BEATRIZ ISABEL C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo [Disidencia] | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 502165/2013.Fecha de la Resolución: 23/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGUROS | SEGURO COLECTIVO | SEGURO COLECTIVO DE VIDA | SEGURO OBLIGATORIO | BENEFICIO ADICIONAL | INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD | PÓLIZA DE SEGURO | RIESGO ASEGURADO | DESERCIÓN DEL RECURSO | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien habré de coincidir con la solución postulada en el voto que antecede en punto al rechazo del recurso de apelación de la actora y que se confirme la sentencia respecto a la improcedencia de la acción, propiciaré al Acuerdo que sea conforme los siguientes argumentos. […] la parte –actora- se disconforma con lo decidido, comprobándose que omite realizar una crítica precisa y razonada que posibilite el debate intelectual lógico en base a lo sucesivamente postulado y su adecuación normativa; fundamentalmente, por cuanto no ataca y con ello deja incólumes los argumentos concretos del juez respecto a que nunca se acreditó el presupuesto fáctico de que como resultado del accidente la incapacidad de la actora alcanzara el 66%, guardando correspondencia ello con haber accedido a una jubilación ordinaria, y no por impedimento para realizar sus labores (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
2.- El contenido suficiente de la demanda de impugnación es una carga procesal del apelante, sin la cual es improcedente la revisión por parte del tribunal de alzada. Si bien no se estipulan formas sacramentales es imperioso que contenga una crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la sentencia, sea en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho, estudiando los razonamientos de la juzgadora y aportando la refutación lógica y jurídica que dé lugar a la revocación perseguida. (del voto del Dr. Medori, en mayoría)
3.- Resulta incorrecta la pretensión del apelante -actor- tendiente a que se sumen un 35,32% resultante de la prueba pericial médica con más un 54% derivada del informe pericial psicológico, por cuanto el primero de ellos incorporó un 30% derivado de una depresión grado III, aspecto que fue abordado con otro alcance por un perito de mayor especialidad, por lo que debe prevalecer el criterio de la especialista en psicología. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)
4.- En la aplicación de la fórmula de la capacidad restante, deben tomarse las incapacidades puras (40% de psíquica y 2% de física), estableciendo el siguiente porcentaje de incapacidad: {[(100 – 40) x 2] / 100} + 40 = 41,2%. Si a ello le sumamos los factores de ponderación determinados por la perito médico por edad (7,50%) y nivel de educación formal (5%) en ambos casos sobre el porcentual de incapacidad, se arriba a un 46,35%, que no alcanza al mínimo del 66% para poder ser considerada como una incapacidad de carácter total. Se abreva a idéntica conclusión tomando en cuenta los factores de ponderación sugeridos por la perito psicóloga, con los que se arriba a una incapacidad del 55,16 % (41,2 + 4,12 + 8,24 + 2). (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)
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1.- Si bien habré de coincidir con la solución postulada en el voto que antecede en punto al rechazo del recurso de apelación de la actora y que se confirme la sentencia respecto a la improcedencia de la acción, propiciaré al Acuerdo que sea conforme los siguientes argumentos. […] la parte –actora- se disconforma con lo decidido, comprobándose que omite realizar una crítica precisa y razonada que posibilite el debate intelectual lógico en base a lo sucesivamente postulado y su adecuación normativa; fundamentalmente, por cuanto no ataca y con ello deja incólumes los argumentos concretos del juez respecto a que nunca se acreditó el presupuesto fáctico de que como resultado del accidente la incapacidad de la actora alcanzara el 66%, guardando correspondencia ello con haber accedido a una jubilación ordinaria, y no por impedimento para realizar sus labores (del voto del Dr. Medori, en mayoría).

2.- El contenido suficiente de la demanda de impugnación es una carga procesal del apelante, sin la cual es improcedente la revisión por parte del tribunal de alzada. Si bien no se estipulan formas sacramentales es imperioso que contenga una crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la sentencia, sea en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho, estudiando los razonamientos de la juzgadora y aportando la refutación lógica y jurídica que dé lugar a la revocación perseguida. (del voto del Dr. Medori, en mayoría)

3.- Resulta incorrecta la pretensión del apelante -actor- tendiente a que se sumen un 35,32% resultante de la prueba pericial médica con más un 54% derivada del informe pericial psicológico, por cuanto el primero de ellos incorporó un 30% derivado de una depresión grado III, aspecto que fue abordado con otro alcance por un perito de mayor especialidad, por lo que debe prevalecer el criterio de la especialista en psicología. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)

4.- En la aplicación de la fórmula de la capacidad restante, deben tomarse las incapacidades puras (40% de psíquica y 2% de física), estableciendo el siguiente porcentaje de incapacidad: {[(100 – 40) x 2] / 100} + 40 = 41,2%. Si a ello le sumamos los factores de ponderación determinados por la perito médico por edad (7,50%) y nivel de educación formal (5%) en ambos casos sobre el porcentual de incapacidad, se arriba a un 46,35%, que no alcanza al mínimo del 66% para poder ser considerada como una incapacidad de carácter total. Se abreva a idéntica conclusión tomando en cuenta los factores de ponderación sugeridos por la perito psicóloga, con los que se arriba a una incapacidad del 55,16 % (41,2 + 4,12 + 8,24 + 2). (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)

23/08/2019

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