"CATRILAF JORGE EVARISTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 507343/2016.Fecha de la Resolución: 22/10/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD | PÓLIZA DE SEGURO | RIESGO ASEGURADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Sin perjuicio de que la calificación realizada por la médica acerca del carácter “laboral” de la incapacidad no resulta ser un hecho debatido en autos, lo cierto es que el accionante debía demostrar que su dolencia alcanzaba el porcentaje legal requerido para la procedencia del seguro en cuestión, esto es 66% y no lo hizo. (del voto del Dr. Noacco).
2.- Dado que la aseguradora se expidió en tiempo y forma, habiendo señalado que la patología denunciada por el actor (hipoacusia bilateral) no configura un suceso indemnizable para las coberturas de incapacidad total por enfermedad y accidente ni incapacidad parcial por accidente, finalizando la misiva haciéndole saber que no corresponde a su parte abonarle las indemnizaciones reclamadas procediendo al rechazo de los siniestros denunciados, surge claramente que ha cumplido con el pronunciamiento exigido por el art. 56 de la ley 17.418. (del voto del Dr. Noacco).
3.- En cuanto a la pretendida inobservancia de la Ley 24.240 y su finalidad tuitiva, no ha de desconocerse que en autos se ha demostrado la falta de incapacidad producida por el trabajo y el nulo grado de incapacidad necesario para percibir las indemnizaciones previstas en las pólizas de la demanda, luego en nada se contradice el juez de grado al invocar el criterio de interpretación de la Ley 24.240 a favor del asegurado y rechazar la demanda, por cuanto aun llevando al límite más favorable al actor, si éste no demostró padecer la incapacidad en cuestión ya nada queda por analizar al respecto. (del voto del Dr. Noacco).
4.- Si unimos las características de la hipoacusia del actor, con la inexistencia de dificultad para la audición y con el hecho que el trabajador ha obtenido en el año 2015 la jubilación ordinaria, se advierte que la solución dada por el juez de grado y confirmada por el voto que antecede es correcta: el actor no pudo acreditar ser portador de una incapacidad laboral igual o superior al 66%. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión).
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1.- Sin perjuicio de que la calificación realizada por la médica acerca del carácter “laboral” de la incapacidad no resulta ser un hecho debatido en autos, lo cierto es que el accionante debía demostrar que su dolencia alcanzaba el porcentaje legal requerido para la procedencia del seguro en cuestión, esto es 66% y no lo hizo. (del voto del Dr. Noacco).

2.- Dado que la aseguradora se expidió en tiempo y forma, habiendo señalado que la patología denunciada por el actor (hipoacusia bilateral) no configura un suceso indemnizable para las coberturas de incapacidad total por enfermedad y accidente ni incapacidad parcial por accidente, finalizando la misiva haciéndole saber que no corresponde a su parte abonarle las indemnizaciones reclamadas procediendo al rechazo de los siniestros denunciados, surge claramente que ha cumplido con el pronunciamiento exigido por el art. 56 de la ley 17.418. (del voto del Dr. Noacco).

3.- En cuanto a la pretendida inobservancia de la Ley 24.240 y su finalidad tuitiva, no ha de desconocerse que en autos se ha demostrado la falta de incapacidad producida por el trabajo y el nulo grado de incapacidad necesario para percibir las indemnizaciones previstas en las pólizas de la demanda, luego en nada se contradice el juez de grado al invocar el criterio de interpretación de la Ley 24.240 a favor del asegurado y rechazar la demanda, por cuanto aun llevando al límite más favorable al actor, si éste no demostró padecer la incapacidad en cuestión ya nada queda por analizar al respecto. (del voto del Dr. Noacco).

4.- Si unimos las características de la hipoacusia del actor, con la inexistencia de dificultad para la audición y con el hecho que el trabajador ha obtenido en el año 2015 la jubilación ordinaria, se advierte que la solución dada por el juez de grado y confirmada por el voto que antecede es correcta: el actor no pudo acreditar ser portador de una incapacidad laboral igual o superior al 66%. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión).

22/10/2019

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