"FINANPRO S.R.L. C/ ALMAZA JUAN JOSE S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 538255-2015.Fecha de la Resolución: 23/11/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EMBARGABILIDAD | HABER DE RETIRO | JUICIO EJECUTIVO | LIMITACION | MEDIDAS CAUTELARES | PERSONAL POLICIAL | RETIRO VOLUNTARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al embargo solicitado sobre el retiro voluntario del ejecutado, como ex empleado de la Policía de la provincia –encuadrado en la Ley provincial n° 1131-, por cuanto la inembargabilidad absoluta en la actualidad se convierte en una protección excesiva e injusta que resulta incompatible con los principios constitucionales de igualdad y propiedad. No podemos dejar de tener presente el principio jurídico “que el patrimonio es la prenda común de los acreedores”, pues todo deudor tiene responsabilidad patrimonial, sin distinción de categorías de empleados o del sector al que pertenecen. Por estas razones, corresponde hacer lugar al recurso en estudio y revocar el decisorio en crisis, disponiendo el embargo del retiro voluntario que percibe el demandado en un 20%, a fines de reconocer el derecho del acreedor al cobro de su crédito dentro de un marco regular y prudencial.
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Corresponde hacer lugar al embargo solicitado sobre el retiro voluntario del ejecutado, como ex empleado de la Policía de la provincia –encuadrado en la Ley provincial n° 1131-, por cuanto la inembargabilidad absoluta en la actualidad se convierte en una protección excesiva e injusta que resulta incompatible con los principios constitucionales de igualdad y propiedad. No podemos dejar de tener presente el principio jurídico “que el patrimonio es la prenda común de los acreedores”, pues todo deudor tiene responsabilidad patrimonial, sin distinción de categorías de empleados o del sector al que pertenecen. Por estas razones, corresponde hacer lugar al recurso en estudio y revocar el decisorio en crisis, disponiendo el embargo del retiro voluntario que percibe el demandado en un 20%, a fines de reconocer el derecho del acreedor al cobro de su crédito dentro de un marco regular y prudencial.

23/11/2017

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