"FINANPRO S.R.L. C/ VILCHES MARIA FABIANA S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 495455-2013.Fecha de la Resolución: 05/11/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EMBARGABILIDAD | HABER DE RETIRO | JUICIO EJECUTIVO | LIMITACION | MEDIDA CAUTELAR | PERSONAL POLICIAL | RETIRO VOLUNTARIO | SUSCRIPCION DEL PAGARERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar el auto que no hace lugar al embargo sobre los haberes del demandado (retiro voluntario). Ello es así, pues, si el pagaré fue rubricado mientras el sujeto se encontraba bajo un régimen que habilitaba el embargo sobre sus haberes [...], corresponde que ello se concrete aun cuando aquella situación se alteró por expresa decisión de la afectada, en el caso, por adherirse al retiro voluntario [...]. Deben conjugarse si se pretende hacer justicia, los intereses de todos los sectores en litigio, así como no se puede admitir el embargo de la totalidad del retiro, tampoco se puede negar el derecho del acreedor al cobro de su crédito dentro de un marco regular y prudencial, por ello debe hacerse lugar al embargo del 20% del retiro voluntario que recibe la ejecutada.
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Corresponde revocar el auto que no hace lugar al embargo sobre los haberes del demandado (retiro voluntario). Ello es así, pues, si el pagaré fue rubricado mientras el sujeto se encontraba bajo un régimen que habilitaba el embargo sobre sus haberes [...], corresponde que ello se concrete aun cuando aquella situación se alteró por expresa decisión de la afectada, en el caso, por adherirse al retiro voluntario [...]. Deben conjugarse si se pretende hacer justicia, los intereses de todos los sectores en litigio, así como no se puede admitir el embargo de la totalidad del retiro, tampoco se puede negar el derecho del acreedor al cobro de su crédito dentro de un marco regular y prudencial, por ello debe hacerse lugar al embargo del 20% del retiro voluntario que recibe la ejecutada.

05/11/2015

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