"SCHMITZ ARLENE CINTIA C/ CHERRY RUBEN Y OTROS S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / 13/12/2023

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQCI1 EXP 500362/2013.Fecha de la Resolución: 13/12/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | MALA PRAXIS | MEDICOS | RESPONSABILIDAD CIVIL | RESPONSABILIDADES ESPECIALES | RESPONSABILIDAD PROFESIONAL | CONSENTIMIENTO INFORMADO | DEBER DE INFORMAR | ESTSBLECIMIENTOS ASISTENCIALES | DEBER DE SEGURIDAD | RELACION DE CONSUMO | DERECHOS DEL CONSUMIDOR | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | ASEGURADOR | RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR | INDEMNIZACIONRecursos en línea: Texto completo Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- Conforme al marco normativo aplicable Código Civil ley 340 y ley 26.529, en cuanto regula los derechos de paciente, el consentimiento informado y la historia clínica, si se advierte de la pericia médica y declaraciones testimoniales que la rotura del nervio laríngeo recurrente causante de la parálisis cordal y consiguientemente problemas respiratorios y fonatorios que presenta la actora, es un riesgo propio que presenta la cirugía de tiroides que se magnifica cuando la glándula tiroidea se extirpa totalmente, como en el caso de autos y en supuestos de bocio multinodular, el médico ha incurrido en culpa al incumplir con su deber de informar y resulta responsable por las consecuencias dañosas al haberse concretado el riesgo no informado (arts. 512 y 520 CC). Ello toda vez que ante la ausencia de consentimiento informado, previo a la prestación del servicio de salud, cuando es dañosa la torna antijurídica.
2.- El deber se seguridad y cuidado es una obligación accesoria, asumida por el centro asistencial en el que la prestación médica se ejecuta, es de resultado y hace a la buena fe contractual. Por eso mismo, pueden ser abordadas como relaciones de consumo y caer bajo la órbita del Derecho del Consumidor. Si resulta deficiente la asistencia médica posterior a la cirugía e insuficiente la información comunicada al paciente durante todo el proceso, en la que intervinieron quienes estaban a su cargo y con sustento en el deber de seguridad, se encuentran suficientemente configurados los presupuestos para que la aseguradora responda por los daños a la actora.
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1.- Conforme al marco normativo aplicable Código Civil ley 340 y ley 26.529, en cuanto regula los derechos de paciente, el consentimiento informado y la historia clínica, si se advierte de la pericia médica y declaraciones testimoniales que la rotura del nervio laríngeo recurrente causante de la parálisis cordal y consiguientemente problemas respiratorios y fonatorios que presenta la actora, es un riesgo propio que presenta la cirugía de tiroides que se magnifica cuando la glándula tiroidea se extirpa totalmente, como en el caso de autos y en supuestos de bocio multinodular, el médico ha incurrido en culpa al incumplir con su deber de informar y resulta responsable por las consecuencias dañosas al haberse concretado el riesgo no informado (arts. 512 y 520 CC). Ello toda vez que ante la ausencia de consentimiento informado, previo a la prestación del servicio de salud, cuando es dañosa la torna antijurídica.

2.- El deber se seguridad y cuidado es una obligación accesoria, asumida por el centro asistencial en el que la prestación médica se ejecuta, es de resultado y hace a la buena fe contractual. Por eso mismo, pueden ser abordadas como relaciones de consumo y caer bajo la órbita del Derecho del Consumidor. Si resulta deficiente la asistencia médica posterior a la cirugía e insuficiente la información comunicada al paciente durante todo el proceso, en la que intervinieron quienes estaban a su cargo y con sustento en el deber de seguridad, se encuentran suficientemente configurados los presupuestos para que la aseguradora responda por los daños a la actora.

13/12/2023

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