"HILLER LAURA FABIANA CONTRA MUNIC. DE JUNIN DE LOS ANDES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSAB. EXTRACONT. ESTADO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 20259/2007.Fecha de la Resolución: 09/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | TRIQUINOSIS | CONTROL ESTATAL | PODER DE POLICIA | FALTA DE SERVICIO | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | DAÑO FISICO | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 39 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de la instancia de grado, que tiene por configurada la falta de servicio por parte del Estado municipal, incumplimiento de los deberes de policía y ausencia de control bromatológico (omisión antijurídica), pues es evidente que si el municipio hubiera exigido el cumplimiento de los recaudos legales o clausurado el local comercial del codemandado en el mismo mes cuando advirtió que carecía de licencia para elaborar productos embutidos, el brote de triquinosis, no habría ocurrido.
2.- Resulta procedente resarcir a la actora por una suma mayor en concepto de daño moral, pues, valorando la prueba pericial médica, hay una relación temporo-espacial entre la triquinosis y el aborto. La actora había tenido un hijo previamente sin inconvenientes y luego de la triquinosis tuvo dos hijos más sin inconvenientes. No se trataba de un embarazo en las primeras semanas, se trataba de un embarazo de trece semanas. Además, no se puede desconocer los padecimientos corporales que suelen padecer las mujeres gestantes al momento de sufrir una interrupción espontánea del embarazo. Es ilustrativo aquí el propio relato de la accionante ante la perita psicóloga, cuando aseguró “Me costó despedir el feto, lo despedía de a pedacitos”. “Fueron dos días horribles, fueron eternos”.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe confirmar la sentencia de la instancia de grado, que tiene por configurada la falta de servicio por parte del Estado municipal, incumplimiento de los deberes de policía y ausencia de control bromatológico (omisión antijurídica), pues es evidente que si el municipio hubiera exigido el cumplimiento de los recaudos legales o clausurado el local comercial del codemandado en el mismo mes cuando advirtió que carecía de licencia para elaborar productos embutidos, el brote de triquinosis, no habría ocurrido.

2.- Resulta procedente resarcir a la actora por una suma mayor en concepto de daño moral, pues, valorando la prueba pericial médica, hay una relación temporo-espacial entre la triquinosis y el aborto. La actora había tenido un hijo previamente sin inconvenientes y luego de la triquinosis tuvo dos hijos más sin inconvenientes. No se trataba de un embarazo en las primeras semanas, se trataba de un embarazo de trece semanas. Además, no se puede desconocer los padecimientos corporales que suelen padecer las mujeres gestantes al momento de sufrir una interrupción espontánea del embarazo. Es ilustrativo aquí el propio relato de la accionante ante la perita psicóloga, cuando aseguró “Me costó despedir el feto, lo despedía de a pedacitos”. “Fueron dos días horribles, fueron eternos”.

09/02/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha