"RAYA DAMIAN MAURICIO Y OTRO C/ S Y A ALL - SERVICE S. R. L. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 508834/2016.Fecha de la Resolución: 16/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | SEGUROS | SEGURO DE CAUCIÓN | EFECTOS | JUICIO LABORAL | RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR | INTERPRETACIÓN DEL CONTRATORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- El seguro de caución tiene como objeto garantizar en favor de un tercero, el cumplimiento de una obligación en cabeza de su tomador. Frente a su incumplimiento, el asegurador asume la garantía de resarcir, en la medida del seguro, los eventuales daños.
2.- Configurado el “siniestro” -esto es, el hecho previsto en la póliza-, la aseguradora tiene el deber de transferir la suma asegurada al beneficiario.
3.- La circunstancia de encontrarse la accionada en quiebra, no obsta a la ejecución del contrato de seguro, puesto que lejos de afectar el patrimonio de la fallida, pone en cabeza de un tercero (la aseguradora) el pago de la suma establecida.
4.- A la solución que se derivaba para cualquier obligación en general por influjo de la naturaleza del seguro de caución, se le agrega la específica perspectiva derivada del principio protectorio y su recepción por parte de los instrumentos precitados, que marcan -junto con otros instrumentos de orden legal-, una prioritaria consideración de los créditos originados en el contrato de trabajo, usualmente ligados a la fuente de subsistencia de la persona trabajadora y su grupo familiar.
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1.- El seguro de caución tiene como objeto garantizar en favor de un tercero, el cumplimiento de una obligación en cabeza de su tomador. Frente a su incumplimiento, el asegurador asume la garantía de resarcir, en la medida del seguro, los eventuales daños.

2.- Configurado el “siniestro” -esto es, el hecho previsto en la póliza-, la aseguradora tiene el deber de transferir la suma asegurada al beneficiario.

3.- La circunstancia de encontrarse la accionada en quiebra, no obsta a la ejecución del contrato de seguro, puesto que lejos de afectar el patrimonio de la fallida, pone en cabeza de un tercero (la aseguradora) el pago de la suma establecida.

4.- A la solución que se derivaba para cualquier obligación en general por influjo de la naturaleza del seguro de caución, se le agrega la específica perspectiva derivada del principio protectorio y su recepción por parte de los instrumentos precitados, que marcan -junto con otros instrumentos de orden legal-, una prioritaria consideración de los créditos originados en el contrato de trabajo, usualmente ligados a la fuente de subsistencia de la persona trabajadora y su grupo familiar.

16/03/2022

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