"INVERSOR GROUP S.R.L. C/ BO JUAN MANUEL S/ D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de la IV Circunscripción - Junín de los Andes

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 - IV Circunscripción Judicial - Junín de los AndesFirmantes: Zani, LucianoLegajo: 70290/2020.Fecha de la Resolución: 28/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS | CONTRATO DE OBRA | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la demanda promovida a fin de obtener el cobro de los daños y perjuicios que el actor dijo tener derecho a cobrar en razón del incumplimiento contrato de locación de obra que había vinculado a las partes, toda vez que ha demostrado que si bien las partes estuvieron unidas por un contrato en el cual el comitente encargó a la contratista la realización pura y exclusivamente de las obras que implicaban el avance solamente de la 1° etapa en la construcción de la vivienda: preparación del suelo, ejecución de lechos nitrificantes y desagüe, platea, instalación de agua y electricidad, y construcción del acceso vehicular; se pactó un pago de contado a ser realizado el día de suscripción del contrato; ambas partes cumplieron las obligaciones esenciales por lo que se agotó el objeto del contrato; no se acreditó que el demandado haya incurrido en mora y se demostró la contratista efectuó tareas adicionales, pero no cuáles fueron esa tareas (salvo la realización de una zanja de desagote), que haya informado debidamente al comitente acerca de la necesidad y costo, ni tampoco que éste haya autorizado por escrito su realización (tal como preveía el contrato).
2.- Un contrato de obra, es decir aquel conforme el cual el contratista actuando independientemente se obliga a favor del comitente a realizar una obra material mediante una retribución, está regido por las disposiciones de los arts. 1251 a 1279 del Código Civil y Comercial.
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1.- Corresponde rechazar la demanda promovida a fin de obtener el cobro de los daños y perjuicios que el actor dijo tener derecho a cobrar en razón del incumplimiento contrato de locación de obra que había vinculado a las partes, toda vez que ha demostrado que si bien las partes estuvieron unidas por un contrato en el cual el comitente encargó a la contratista la realización pura y exclusivamente de las obras que implicaban el avance solamente de la 1° etapa en la construcción de la vivienda: preparación del suelo, ejecución de lechos nitrificantes y desagüe, platea, instalación de agua y electricidad, y construcción del acceso vehicular; se pactó un pago de contado a ser realizado el día de suscripción del contrato; ambas partes cumplieron las obligaciones esenciales por lo que se agotó el objeto del contrato; no se acreditó que el demandado haya incurrido en mora y se demostró la contratista efectuó tareas adicionales, pero no cuáles fueron esa tareas (salvo la realización de una zanja de desagote), que haya informado debidamente al comitente acerca de la necesidad y costo, ni tampoco que éste haya autorizado por escrito su realización (tal como preveía el contrato).

2.- Un contrato de obra, es decir aquel conforme el cual el contratista actuando independientemente se obliga a favor del comitente a realizar una obra material mediante una retribución, está regido por las disposiciones de los arts. 1251 a 1279 del Código Civil y Comercial.

28/08/2023

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