"SALGADO MARCELA BEATRIZ Y OTRO C/ CASA FERRACIOLI S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 501788/2014.Fecha de la Resolución: 05/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE EN LOCAL COMERCIAL | ESCALERA MECÁNICA | RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL | OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD | MENOR DE EDAD | RESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES | DEBER DE VIGILANCIA | RESPONSABILIDAD CONCURRENTERecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
Corresponde determinar una responsabilidad concurrente de los actores y del comercio, asignando entonces, en 50% a los primeros y en un 50% al segundo, por los daños que sufriera la niña en un accidente en las escaleras mecánicas ubicadas en el local comercial que es propiedad de la parte demandada, pues la misma se encontraba a cargo de ambos padres, los que se desatendieron de su custodia o vigilancia, por lo que es posible imputarle un cumplimiento negligente de las obligaciones inherentes en tal carácter. Y, respecto de la empresa demandada ningún eximente de responsabilidad resulta de la prueba que despejen cualquier tipo de dudas en relación al cumplimiento su deber de seguridad. Es que en un centro comercial como el demandado, en el que circulan muchas personas, una escalera mecánica debe permitir a los visitantes subir o bajar con comodidad y seguridad, y si un cliente se accidentó al utilizar uno de los medios de acceso, resulta clara la responsabilidad del mismo por no contar con los medios necesarios para prestar tal servicio útil.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde determinar una responsabilidad concurrente de los actores y del comercio, asignando entonces, en 50% a los primeros y en un 50% al segundo, por los daños que sufriera la niña en un accidente en las escaleras mecánicas ubicadas en el local comercial que es propiedad de la parte demandada, pues la misma se encontraba a cargo de ambos padres, los que se desatendieron de su custodia o vigilancia, por lo que es posible imputarle un cumplimiento negligente de las obligaciones inherentes en tal carácter. Y, respecto de la empresa demandada ningún eximente de responsabilidad resulta de la prueba que despejen cualquier tipo de dudas en relación al cumplimiento su deber de seguridad. Es que en un centro comercial como el demandado, en el que circulan muchas personas, una escalera mecánica debe permitir a los visitantes subir o bajar con comodidad y seguridad, y si un cliente se accidentó al utilizar uno de los medios de acceso, resulta clara la responsabilidad del mismo por no contar con los medios necesarios para prestar tal servicio útil.

05/09/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha