"CONSUMO S.A. C/ OBREQUE JARA LUIS ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 518515-2014.Fecha de la Resolución: 12/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): IMPROCEDENCIA | JUICIO EJECUTIVO | PROCESOS DE EJECUCIÓN | RECHAZO DE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA | RECURSO DE NULIDAD | RESOLUCIONES INAPELABLESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Sin perjuicio de señalar que el artículo 253 del Código de rito dispone que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, cabe recordar que este último solamente puede ser examinado si la decisión es susceptible de ser apelada, o lo que es lo mismo, solo aquellas decisiones judiciales que admiten el recurso de apelación admiten a su vez el de nulidad (Löpez Mesa, Marcelo, “Código Procesal”, tomo II, página 973). Como la resolución que rechaza la caducidad no es susceptible de apelación, la nulidad planteada no puede ser examinada. .
2.- Cuando se trata de una mera discrepancia acerca de los fundamentos jurídicos en base a los cuales se decide el planteo que se formulara, no resulta pertinente el recurso de nulidad comprendido dentro del de apelación ya que el mismo tiene que tener sustento en defectos formales de la sentencia
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1.- Sin perjuicio de señalar que el artículo 253 del Código de rito dispone que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, cabe recordar que este último solamente puede ser examinado si la decisión es susceptible de ser apelada, o lo que es lo mismo, solo aquellas decisiones judiciales que admiten el recurso de apelación admiten a su vez el de nulidad (Löpez Mesa, Marcelo, “Código Procesal”, tomo II, página 973). Como la resolución que rechaza la caducidad no es susceptible de apelación, la nulidad planteada no puede ser examinada. .

2.- Cuando se trata de una mera discrepancia acerca de los fundamentos jurídicos en base a los cuales se decide el planteo que se formulara, no resulta pertinente el recurso de nulidad comprendido dentro del de apelación ya que el mismo tiene que tener sustento en defectos formales de la sentencia

12/10/2017

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