"ESCOBAR PABLO MARTIN C/ PALMA JORGE EUGENIO Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 502372-.Fecha de la Resolución: 25/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD | CONTRATO DE RESERVA | CONTRATOS | CORREDOR INMOBILIARIO | DAÑOS Y PREJUICIOS | DEBER DE INFORMACION | DEBERES A SU CARGO | ESTADO DOMINIAL DEL INMUEBLE | FALTA DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA SUBDIVIDIR | RESOLUCION DEL CONTRATO | RESPONSABILDAD CONCURRENTE ENTRE CORREDOR INMOBILIARIO Y VENDEDOR | RESPONSABILIDAD DEL VENDEDORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- […] su función –corredor inmobiliario- no se limita al acercamiento de las partes, sino que tiene otros deberes a su cargo; concretamente y en lo que aquí interesa, debe proponer los negocios con exactitud, claridad, precisión –art. 36 inc. e) de la ley 20.266, modificada por la 25.028- como así de la de verificar la titularidad del dominio del vendedor y condiciones del mismo, así como las inhibiciones o interdicciones que pudiesen afectar al transmitente -previsto en el inc. c) del mismo art. 36 de la citada ley 20.266.
2.- […]el inmueble no se encontraba en cabeza del vendedor –codemandado- y el proyecto no estaba autorizado a ejecutarse por parte del municipio, imposibilitando la subdivisión definitiva, asignación de lote y posterior escrituración, todo lo cual no fuera debidamente informado.
3.- […] admitida la existencia de un "deber legal y contractual" del profesional de informar, su ausencia o su cumplimiento defectuoso son de por sí violatorios de tal obligación, por lo que su "omisión genera responsabilidad en forma autónoma". La información constituye en sí misma un "resultado" que debe acreditar el profesional, caso contrario existirá una presunción de incumplimiento, acarreando responsabilidad subjetiva (arts. 512 y 520 CC.).
4.- Es en este marco, que corresponde analizar los efectos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del corredor inmobiliario: propició la celebración de un contrato cuyo cumplimiento dependía de muchas variables y encerraba riesgos que no fueron debidamente informados ni advertidos, por lo que los daños a cuya reparación se lo condena guardan adecuada relación de causalidad con su obrar negligente. Insisto en que la ley 25.028 impone a los corredores una serie de obligaciones que no tienen otro fin más que evitar que se den situaciones como las de autos. De lo que se trata es que, perfectamente informado el comprador interesado de la situación dominial del inmueble y de todas las demás circunstancias que pudieran afectar la operación, decida la contratación.
5.- En conclusión, por lo hasta aquí expuesto, propicio se confirme en lo sustancial la sentencia de grado, debiendo aclararse en punto a la parte resolutiva, que la acción por resolución de contrato procede solo contra el codemandado –vendedor- y la condena por daños y perjuicios respecto de los codemandados –vendedor y corredor inmobiliario- es un supuesto de responsabilidad concurrente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- […] su función –corredor inmobiliario- no se limita al acercamiento de las partes, sino que tiene otros deberes a su cargo; concretamente y en lo que aquí interesa, debe proponer los negocios con exactitud, claridad, precisión –art. 36 inc. e) de la ley 20.266, modificada por la 25.028- como así de la de verificar la titularidad del dominio del vendedor y condiciones del mismo, así como las inhibiciones o interdicciones que pudiesen afectar al transmitente -previsto en el inc. c) del mismo art. 36 de la citada ley 20.266.

2.- […]el inmueble no se encontraba en cabeza del vendedor –codemandado- y el proyecto no estaba autorizado a ejecutarse por parte del municipio, imposibilitando la subdivisión definitiva, asignación de lote y posterior escrituración, todo lo cual no fuera debidamente informado.

3.- […] admitida la existencia de un "deber legal y contractual" del profesional de informar, su ausencia o su cumplimiento defectuoso son de por sí violatorios de tal obligación, por lo que su "omisión genera responsabilidad en forma autónoma". La información constituye en sí misma un "resultado" que debe acreditar el profesional, caso contrario existirá una presunción de incumplimiento, acarreando responsabilidad subjetiva (arts. 512 y 520 CC.).

4.- Es en este marco, que corresponde analizar los efectos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del corredor inmobiliario: propició la celebración de un contrato cuyo cumplimiento dependía de muchas variables y encerraba riesgos que no fueron debidamente informados ni advertidos, por lo que los daños a cuya reparación se lo condena guardan adecuada relación de causalidad con su obrar negligente. Insisto en que la ley 25.028 impone a los corredores una serie de obligaciones que no tienen otro fin más que evitar que se den situaciones como las de autos. De lo que se trata es que, perfectamente informado el comprador interesado de la situación dominial del inmueble y de todas las demás circunstancias que pudieran afectar la operación, decida la contratación.

5.- En conclusión, por lo hasta aquí expuesto, propicio se confirme en lo sustancial la sentencia de grado, debiendo aclararse en punto a la parte resolutiva, que la acción por resolución de contrato procede solo contra el codemandado –vendedor- y la condena por daños y perjuicios respecto de los codemandados –vendedor y corredor inmobiliario- es un supuesto de responsabilidad concurrente.

25/09/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha