"LIZASO JORGE LUIS C/ PELAEZ VICTOR Y OTRO S/ RESOLUCION DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 296918-2033.Fecha de la Resolución: 10/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ABUSO DEL DERECHO | COMPRA VENTA DE INMUEBLE | COMPRAVENTA | COMPUTO DEL PLAZO | HOMOLOGACION JUDICIAL | PAGO | PLAZO | RESOLUCION DEL CONTRATORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la resolución que no hace lugar al pedido de la parte actora de resolución de la venta de la tercera parte del inmueble de su propiedad, alegando para ello la dilación que se produjo en el pago del saldo del precio de la operación de venta que previamente fue homologada judicialmente. Ello es así, ya que además de la voluntad de los demandados de pagar en término, sin éxito, que en realidad el atraso fue de dos días ya que el miércoles 8 de abril las sumas estaban depositadas en la cuenta bancaria oficial, con lo cual y tomando en cuenta el porcentaje abonado en término, la intención del deudor de cumplir con sus obligaciones, el efectivo cumplimiento de la totalidad de pago, desestimar su propuesta resultaría un claro abuso del derecho que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1071 del Código Civil, y en consideración a la jurisprudencia a que alude la sentenciante en casos análogos –referidos al específico contrato de compraventa- me llevan al convencimiento de que en el caso concreto y en función de los hechos acreditados justifican la decisión cuestionada.
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Cabe confirmar la resolución que no hace lugar al pedido de la parte actora de resolución de la venta de la tercera parte del inmueble de su propiedad, alegando para ello la dilación que se produjo en el pago del saldo del precio de la operación de venta que previamente fue homologada judicialmente. Ello es así, ya que además de la voluntad de los demandados de pagar en término, sin éxito, que en realidad el atraso fue de dos días ya que el miércoles 8 de abril las sumas estaban depositadas en la cuenta bancaria oficial, con lo cual y tomando en cuenta el porcentaje abonado en término, la intención del deudor de cumplir con sus obligaciones, el efectivo cumplimiento de la totalidad de pago, desestimar su propuesta resultaría un claro abuso del derecho que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1071 del Código Civil, y en consideración a la jurisprudencia a que alude la sentenciante en casos análogos –referidos al específico contrato de compraventa- me llevan al convencimiento de que en el caso concreto y en función de los hechos acreditados justifican la decisión cuestionada.

10/09/2015

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