"GAJARDO ZURITA HUGO OMAR C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SA - ICBC S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS " / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 477034/2013.Fecha de la Resolución: 25/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | TARJETA DE CREDITO | CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO | CONTRATO DE ADHESION | ENTIDAD BANCARIA | RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO | RELACION DE CONSUMO | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | INDEMNIZACION POR DAÑO | DAÑO PUNITIVO | CONDUCTA MALICIOSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- Si se tiene por configurado el acto antijurídico por parte del banco, por el que, en base a una deuda inexistente, procedió a cancelar unilateralmente la tarjeta de crédito que había contratado con el actor, informando la deuda al Banco Central de la Rep y Veráz, cabe hacer responsable a la entidad bancaria por los perjuicios generados, entre ellos el extrapatrimonial.
2.- Resulta procedente el daño punitivo, al haberse constatado el proceder unilateral y antijurídico de la entidad bancaria, y por la que el actor se vio privado de acceder al crédito contratado, así como haber difundido su condición como deudor en registros públicos vinculados con el sistema financiero y crediticio al que debía concurrir para obtener crédito. También quedó demostrado que desoyendo los reclamos extrajudiciales, la accionada se resistió a cumplir con el contrato y la ley consumeril, y sólo con la promoción de esta acción judicial es que se retracta; con el agravante de ensayar una hipótesis defensiva con valoraciones e imputaciones al consumidor absolutamente improcedentes, tanto como improbadas la justificación que invocara, ocultando información relevante, extremos muy alejados de un proceder legal, transparente e informado. Con total desinterés, desviando el centro del debate a otras cuestiones, renunció a demostrar que su gestión se ajustaba a las circunstancias del hecho, cuando estuvo en mejores condiciones procesales, de tal forma de demostrar que sólo se había tratado de un error o caso aislado. La evaluación precedente permite concluir, que la entidad bancaria incurrió en culpa grave, por la indiferencia y desinterés demostrados respecto al ejercicio y goce de los derechos que el actor titularizaba, conforme la más amplia tutela que el ordenamiento le otorga, y el resultado que representa para toda persona humana la desvinculación con el mercado del crédito.
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1.- Si se tiene por configurado el acto antijurídico por parte del banco, por el que, en base a una deuda inexistente, procedió a cancelar unilateralmente la tarjeta de crédito que había contratado con el actor, informando la deuda al Banco Central de la Rep y Veráz, cabe hacer responsable a la entidad bancaria por los perjuicios generados, entre ellos el extrapatrimonial.

2.- Resulta procedente el daño punitivo, al haberse constatado el proceder unilateral y antijurídico de la entidad bancaria, y por la que el actor se vio privado de acceder al crédito contratado, así como haber difundido su condición como deudor en registros públicos vinculados con el sistema financiero y crediticio al que debía concurrir para obtener crédito. También quedó demostrado que desoyendo los reclamos extrajudiciales, la accionada se resistió a cumplir con el contrato y la ley consumeril, y sólo con la promoción de esta acción judicial es que se retracta; con el agravante de ensayar una hipótesis defensiva con valoraciones e imputaciones al consumidor absolutamente improcedentes, tanto como improbadas la justificación que invocara, ocultando información relevante, extremos muy alejados de un proceder legal, transparente e informado. Con total desinterés, desviando el centro del debate a otras cuestiones, renunció a demostrar que su gestión se ajustaba a las circunstancias del hecho, cuando estuvo en mejores condiciones procesales, de tal forma de demostrar que sólo se había tratado de un error o caso aislado. La evaluación precedente permite concluir, que la entidad bancaria incurrió en culpa grave, por la indiferencia y desinterés demostrados respecto al ejercicio y goce de los derechos que el actor titularizaba, conforme la más amplia tutela que el ordenamiento le otorga, y el resultado que representa para toda persona humana la desvinculación con el mercado del crédito.

25/04/2019

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