"LOPEZ YAÑEZ MARÍA UBERLINDA C/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria Nº 2 - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria Nº 2 - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Zani, LucianoLegajo: 70607/2020.Fecha de la Resolución: 22/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS | SOCIEDADES DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS | COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES | PLAN DE AHORRO PREVIO | DERECHOS DE LAS PARTES | OBLIGACIONES DE LAS PARTES | FALTA DE PAGO | ENTREGA DEL BIEN | RESCISIÓN DEL CONTRATO | RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA | AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la demanda promovida por el suscriptor de un plan de ahorro previo con motivo de la falta de entrega del automotor solicitado, contra la administradora del plan y el concesionario, pues si bien la demandadas omitieron comunicar la rescisión del contrato a la actora tal como establece el art. 1078 inciso a) del CCC, el contrato se tiene por extinguido por causa imputable a la accionante ya que incurrió en falta de pago de 3 cuotas mensuales (cláusula 11.2), vale decir sin responsabilidad de las demandadas por cuanto no incurrieron en una conducta antijurídica. De ello se deriva el rechazo de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados (reintegro de lo abonado, daño moral y daño punitivo.
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Corresponde rechazar la demanda promovida por el suscriptor de un plan de ahorro previo con motivo de la falta de entrega del automotor solicitado, contra la administradora del plan y el concesionario, pues si bien la demandadas omitieron comunicar la rescisión del contrato a la actora tal como establece el art. 1078 inciso a) del CCC, el contrato se tiene por extinguido por causa imputable a la accionante ya que incurrió en falta de pago de 3 cuotas mensuales (cláusula 11.2), vale decir sin responsabilidad de las demandadas por cuanto no incurrieron en una conducta antijurídica. De ello se deriva el rechazo de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados (reintegro de lo abonado, daño moral y daño punitivo.

22/08/2023

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