"RODRIGUEZ ARIANA LILEN C/ BAR 2 S. R. L. S/ RESOLUCIÓN / RESCISIÓN DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 522079/2018.Fecha de la Resolución: 28/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | CONTRATOS | VENTA DE INMUEBLES FRACCIONADOS EN LOTES | INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | RESCISIÓN DEL CONTRATO | INDEMNIZACIÓN | DETERMINACIÓN DEL MONTO | DAÑO MORAL | DAÑO PUNITIVO | DEFENSA DEL CONSUMIDORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
Corresponde elevar la indemnización por daño moral a la suma de $ 100.000, si, de conformidad a los términos de la pretensión y las pruebas colectadas, éste trasciende lo que serían las molestias que se vio obligada a trajinar la actora para que se reconozca su derecho y esté probado que la posibilidad de acceder al lote se vincula estrechamente con vivencias emocionales. Asimismo, cabe declarar procedente el rubro daño punitivo, cuando aún sin considerar que haya habido intención de provocar un daño, es posible inferir la grave indiferencia y despreocupación que se evidencian a partir de las omisiones de la vendedora, resultando procedente que el monto sea el equivalente al valor actual del lote objeto de autos, difiriéndose su estimación para la etapa de ejecución de sentencia.
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Corresponde elevar la indemnización por daño moral a la suma de $ 100.000, si, de conformidad a los términos de la pretensión y las pruebas colectadas, éste trasciende lo que serían las molestias que se vio obligada a trajinar la actora para que se reconozca su derecho y esté probado que la posibilidad de acceder al lote se vincula estrechamente con vivencias emocionales. Asimismo, cabe declarar procedente el rubro daño punitivo, cuando aún sin considerar que haya habido intención de provocar un daño, es posible inferir la grave indiferencia y despreocupación que se evidencian a partir de las omisiones de la vendedora, resultando procedente que el monto sea el equivalente al valor actual del lote objeto de autos, difiriéndose su estimación para la etapa de ejecución de sentencia.

28/04/2021

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