"CHURRARIN MARIO LUIS C/ QUIROGA JORGE LUIS Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 543512-2015.Fecha de la Resolución: 5/30/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATOS | ENTREGA DEL INMUEBLE | GARANTE | LIMITES | LOCACION DE INMUEBLES | OBLIGACIONES DEL FIADOR | RESCISION DEL CONTRATORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1. - Si las partes del contrato de locación decidieron poner fin al mismo, en forma anticipada, en el caso el día 31 de julio de 2015, las obligaciones del fiador se extendieron solamente hasta esa fecha, y hasta ese momento, el locador puede reclamar del fiador los arriendos, tasas e impuestos adeudados por el locatario.
2.- Si en el convenio de rescisión del contrato de locación las partes acordaron que el inmueble debía ser restituido al locador unos días después, las deudas originadas en este plazo de gracia convenido entre locador y locatario no pueden ser reclamadas al fiador, toda vez que el contrato se encuentra finiquitado, no habiendo participado el garante de esta negociación.
3.- No existiendo prueba alguna respecto al momento en el cual el actor reclamó la restitución del inmueble locado, informando de tal extremo al garante, debe entenderse que la locación continuó en los términos del art. 1.622 del Código Civil, pero sin la fianza.
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1. - Si las partes del contrato de locación decidieron poner fin al mismo, en forma anticipada, en el caso el día 31 de julio de 2015, las obligaciones del fiador se extendieron solamente hasta esa fecha, y hasta ese momento, el locador puede reclamar del fiador los arriendos, tasas e impuestos adeudados por el locatario.

2.- Si en el convenio de rescisión del contrato de locación las partes acordaron que el inmueble debía ser restituido al locador unos días después, las deudas originadas en este plazo de gracia convenido entre locador y locatario no pueden ser reclamadas al fiador, toda vez que el contrato se encuentra finiquitado, no habiendo participado el garante de esta negociación.

3.- No existiendo prueba alguna respecto al momento en el cual el actor reclamó la restitución del inmueble locado, informando de tal extremo al garante, debe entenderse que la locación continuó en los términos del art. 1.622 del Código Civil, pero sin la fianza.

5/30/17

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