"BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ INCIDENTE DE RESTITUCION E/A MAM S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (EXPTE. 519183/2017) " / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: INC 33622/2018.Fecha de la Resolución: 14/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONCURSOS Y QUIEBRAS | LEASING | CONCURSOS Y QUIEBRAS | CONCURSADO | AUTORIZACION JUDICIAL | OBLIGACIONES DEL TOMADOR | RESCISION DEL CONTRATO | RESTITUCION DE COSA | AUTOMOVILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Tratándose de un contrato con prestaciones reciprocas pendientes, es el deudor concursado el que, si opta por continuar con el contrato, debe cumplir con la carga de solicitar autorización al juez del concurso. De ello se colige, que si el tomador del leasing en su carácter de concursado no cumple con la carga impuesta (arts. 20 de la LCQ y 11 de la Ley N° 25.248), tal circunstancia habilita al dador del leasing, a considerar resuelto el contrato de pleno derecho, y a exigir la restitución inmediata del bien dado en leasing.
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Tratándose de un contrato con prestaciones reciprocas pendientes, es el deudor concursado el que, si opta por continuar con el contrato, debe cumplir con la carga de solicitar autorización al juez del concurso. De ello se colige, que si el tomador del leasing en su carácter de concursado no cumple con la carga impuesta (arts. 20 de la LCQ y 11 de la Ley N° 25.248), tal circunstancia habilita al dador del leasing, a considerar resuelto el contrato de pleno derecho, y a exigir la restitución inmediata del bien dado en leasing.

14/05/2019

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