"FANJUL NESTOR FABIAN C/ NIEVES DE CHAPELCO S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 37302-2014.Fecha de la Resolución: 18/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CAIDA DE UN TOBOGAN | DAÑO PUNITIVO | DAÑOS Y PERJUICIOS | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | REQUISITOS DE PROCEDENCIA | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la multa prevista por el art. 52 bis de la ley de Defensa al Consumidor, incorporado a través de la ley 26.361, pues la queja sostenida por el recurrente no alcanza para conmover los argumentos del fallo, que por otra parte no resultan atacados, particularmente el referido a la ausencia de “intencionalidad de la demandada o desprecio por la salud de los usuarios”,… y sin perjuicio de no ingresar en cuestiones dogmáticas relacionadas con la constitucionalidad o no del instituto, para su aplicación se requiere un plus que está dado por la malicia o la mala fe “...sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva...” (cfr. Revista de Derecho de Daños –Daño Punitivo-2011-2, Rubinzal Culzoni Editores- pág. 130).
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Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la multa prevista por el art. 52 bis de la ley de Defensa al Consumidor, incorporado a través de la ley 26.361, pues la queja sostenida por el recurrente no alcanza para conmover los argumentos del fallo, que por otra parte no resultan atacados, particularmente el referido a la ausencia de “intencionalidad de la demandada o desprecio por la salud de los usuarios”,… y sin perjuicio de no ingresar en cuestiones dogmáticas relacionadas con la constitucionalidad o no del instituto, para su aplicación se requiere un plus que está dado por la malicia o la mala fe “...sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva...” (cfr. Revista de Derecho de Daños –Daño Punitivo-2011-2, Rubinzal Culzoni Editores- pág. 130).

18/09/2017

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