"QUIROGA LILIANA BEATRIZ C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/INCIDENTE DE APELACIÓN (AMPARO)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 34248/2024.Fecha de la Resolución: 06/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | REQUISITOS DE PROCEDENCIA | DERECHO A LA EDUCACIÓN | ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS | GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Como toda medida cautelar, la recepción de la innovativa requiere de los tres recaudos clásicos: verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y contra cautela, agregándose los de irreparabilidad del daño infringido y su carácter excepcional.
2.- Ningún derecho reconocido por la Constitución Nacional reviste el carácter de absoluto, debiendo ser ejercidos de acuerdo con las leyes que los reglamentan. Existe una reglamentación del ejercicio del derecho a la educación de los adolescentes que ingresan al ciclo secundario, la que -prima facie- no aparece como irrazonable, otorgando un orden de prioridades para la inscripción en los establecimientos educativos del sistema provincial. Conforme lo reconoce la amparista, su hija no ha podido ingresar al establecimiento educativo elegido por aplicación de esa reglamentación, aunque no se le ha negado totalmente el acceso a la educación secundaria gratuita, ya que se le ha otorgado vacante en otro establecimiento educativo.
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1.- Como toda medida cautelar, la recepción de la innovativa requiere de los tres recaudos clásicos: verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y contra cautela, agregándose los de irreparabilidad del daño infringido y su carácter excepcional.

2.- Ningún derecho reconocido por la Constitución Nacional reviste el carácter de absoluto, debiendo ser ejercidos de acuerdo con las leyes que los reglamentan. Existe una reglamentación del ejercicio del derecho a la educación de los adolescentes que ingresan al ciclo secundario, la que -prima facie- no aparece como irrazonable, otorgando un orden de prioridades para la inscripción en los establecimientos educativos del sistema provincial. Conforme lo reconoce la amparista, su hija no ha podido ingresar al establecimiento educativo elegido por aplicación de esa reglamentación, aunque no se le ha negado totalmente el acceso a la educación secundaria gratuita, ya que se le ha otorgado vacante en otro establecimiento educativo.

06/03/2024

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