"QUIJADA MARIA MARTA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 506190-2015.Fecha de la Resolución: 29/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION DE AMPARO | ACCIÓN DE AMPARO | DAÑO A LA SALUD MORAL O FISICA | DISIDENCIA | EMPLEO PUBLICO | INADMISIBILIDAD DE LA ACCION | INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS | MOBBING | REQUISITOS DE LA ACCIÓN | REUBICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la resolución que decreta la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta con el objeto de hacer cesar de manera inmediata “el maltrato psicológico laboral (mobbing)”, que dice estar sufriendo la actora por parte de su empleador y que el mismo se abstenga de continuar realizando conductas que tengan como objetivo directo menoscabar la salud psico-física de la misma. Ello así, pues, más allá de la razón o sinrazón de lo aquí planteado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, por existir otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado –conforme lo reconoce la recurrente-, y que excluyen este remedio de carácter excepcional. Por otra parte, si se admitiera la posibilidad de que por medio de esta acción se pudieran introducir cuestiones de índole laboral, como la presente, sin acudir a las vías idóneas y pertinentes creadas a tal fin, se desnaturalizaría la finalidad del amparo como medida excepcional, permitiendo que cualquier particular afectado, acuda directamente a este medio con el fin de efectuar cualquier reclamo. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)
2.- [...] la acción de amparo no está concebida para procurar, de alguna forma, la pronta resolución de los perjuicios que se dice padecer como consecuencia de las decisiones que adopte la Provincia como empleadora en el marco de una relación laboral, cuando el mismo ha sido consecuencia del uso de sus facultades, salteando sin más los procedimientos y preceptos legales que resultan ser aplicables al caso concreto, pues de otra manera éste remedio, en vez de ser excepcional, se constituiría en una regla a la que acudiría cualquier particular afectado ante el pronunciamiento de una decisión que le fuera desfavorable.. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)
3.- Corresponde declarar la admisibilidad de la presente acción conforme el art. 11º de la Ley de Amparo Nº 1981. La actora denuncia, por acción y omisión, la arbitraria e ilegal restricción o limitación de su derecho al trabajo, con génesis en la condición de salud, que además, tendrían vinculación precisamente con el trato que recibe en el ámbito laboral, al que le sigue el descuento de haberes, formulando entre otros reclamos, el cese de tales conductas de la empleadora y la reubicación en otra área sugerido por los especialistas. Tal configuración fáctica verifica en el caso que la actora titulariza derechos ciertos y líquidos, cuyo ejercicio se ve comprometido por el proceder de la demandada respecto a las condiciones de trabajo, salarial y salud, y que poseen eminente y amplia protección constitucional y convencional, y por ello susceptible de ser canalizado por la vía excepcional del amparo. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)
4.- Ello coherente con una visión amplia de la realidad y en procura de garantizar en forma efectiva los atributos consagrados en normas jurídicas de máxima jerarquía, concretando la misión esencial del poder judicial, de tal forma de hacerlas operativas, en particular cuando se trata del acceso al trabajo, conforme la incuestionable proyección con la que impacta en el desarrollo integral de la persona. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)
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1.- Corresponde confirmar la resolución que decreta la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta con el objeto de hacer cesar de manera inmediata “el maltrato psicológico laboral (mobbing)”, que dice estar sufriendo la actora por parte de su empleador y que el mismo se abstenga de continuar realizando conductas que tengan como objetivo directo menoscabar la salud psico-física de la misma. Ello así, pues, más allá de la razón o sinrazón de lo aquí planteado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, por existir otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado –conforme lo reconoce la recurrente-, y que excluyen este remedio de carácter excepcional. Por otra parte, si se admitiera la posibilidad de que por medio de esta acción se pudieran introducir cuestiones de índole laboral, como la presente, sin acudir a las vías idóneas y pertinentes creadas a tal fin, se desnaturalizaría la finalidad del amparo como medida excepcional, permitiendo que cualquier particular afectado, acuda directamente a este medio con el fin de efectuar cualquier reclamo. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)

2.- [...] la acción de amparo no está concebida para procurar, de alguna forma, la pronta resolución de los perjuicios que se dice padecer como consecuencia de las decisiones que adopte la Provincia como empleadora en el marco de una relación laboral, cuando el mismo ha sido consecuencia del uso de sus facultades, salteando sin más los procedimientos y preceptos legales que resultan ser aplicables al caso concreto, pues de otra manera éste remedio, en vez de ser excepcional, se constituiría en una regla a la que acudiría cualquier particular afectado ante el pronunciamiento de una decisión que le fuera desfavorable.. (Del voto del Dr. GHISINI, en mayoría)

3.- Corresponde declarar la admisibilidad de la presente acción conforme el art. 11º de la Ley de Amparo Nº 1981. La actora denuncia, por acción y omisión, la arbitraria e ilegal restricción o limitación de su derecho al trabajo, con génesis en la condición de salud, que además, tendrían vinculación precisamente con el trato que recibe en el ámbito laboral, al que le sigue el descuento de haberes, formulando entre otros reclamos, el cese de tales conductas de la empleadora y la reubicación en otra área sugerido por los especialistas. Tal configuración fáctica verifica en el caso que la actora titulariza derechos ciertos y líquidos, cuyo ejercicio se ve comprometido por el proceder de la demandada respecto a las condiciones de trabajo, salarial y salud, y que poseen eminente y amplia protección constitucional y convencional, y por ello susceptible de ser canalizado por la vía excepcional del amparo. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)

4.- Ello coherente con una visión amplia de la realidad y en procura de garantizar en forma efectiva los atributos consagrados en normas jurídicas de máxima jerarquía, concretando la misión esencial del poder judicial, de tal forma de hacerlas operativas, en particular cuando se trata del acceso al trabajo, conforme la incuestionable proyección con la que impacta en el desarrollo integral de la persona. (Del voto del Dr. MEDORI, en minoría)

29/09/2015

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