"FONTAN GUZMAN MARCOS C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 540376/2020.Fecha de la Resolución: 07/10/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | REPRESENTACIÓN PROCESAL | CONDENA PENAL | ACCESORIA DE INHABILITACIÓN | CURATELARecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdfEl previo en donde la instancia de grado indica que, al surgir de la documentación acompañada que la condena impuesta al actor, lo fue con más la accesoria de inhabilitación del art. 12 del Código Penal, deberá presentarse en autos a través el curador designado, debe ser confirmado. Ello es así, por cuanto más allá del carácter del representante que se le asigne al accionante y al alcance que sobre su intervención se disponga, lo cierto es que la personería -en los términos de la CSJN, in re: López Pérez, Viviana y otras c. Provincia de Buenos Aires y otro, Sentencia del 14/03/2000- debe ser subsanada.
07/10/2020
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