"ROSA MARÍA VALERIA Y OTROS C/ ZIADE OLGA ELENA ANTONIA S/ INC. RENDICIÓN DE CUENTAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 43899/2019.Fecha de la Resolución: 10/12/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | SUCESIONES | ADMINISTRADOR JUDICIAL | RENDICIÓN DE CUENTAS | REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA HERENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La rendición de cuentas no debe ser una descripción sinóptica de los ingresos y egresos y del saldo deudor o acreedor, sino que es una presentación algo más compleja –complejidad que va de la mano de la naturaleza del patrimonio administrado- que debe permitir conocer el desarrollo de la operación realizada respecto de cada uno de los bienes que, en este caso, integran el acervo hereditario. En el caso, la presentación efectuada por la administradora judicial es un acopio de planillas y documentos, sin ninguna explicación, por lo que es evidente que falta en autos ese detalle circunstanciado de lo actuado como administradora. Y es esta omisión la que determina el acogimiento de las excepciones formuladas por los herederos, ya que no se conoce acabadamente cuál ha sido la gestión de la administración, y cuál su resultado.
2.- Corresponde dejar sin efecto la orden de remoción del cargo de administradora judicial, si solamente se corrió traslado a la administradora del pedido efectuado por uno de los herederos, no así de las restantes solicitudes, resultando tal proceder nulo, por haberse vulnerado el derecho de defensa.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La rendición de cuentas no debe ser una descripción sinóptica de los ingresos y egresos y del saldo deudor o acreedor, sino que es una presentación algo más compleja –complejidad que va de la mano de la naturaleza del patrimonio administrado- que debe permitir conocer el desarrollo de la operación realizada respecto de cada uno de los bienes que, en este caso, integran el acervo hereditario. En el caso, la presentación efectuada por la administradora judicial es un acopio de planillas y documentos, sin ninguna explicación, por lo que es evidente que falta en autos ese detalle circunstanciado de lo actuado como administradora. Y es esta omisión la que determina el acogimiento de las excepciones formuladas por los herederos, ya que no se conoce acabadamente cuál ha sido la gestión de la administración, y cuál su resultado.

2.- Corresponde dejar sin efecto la orden de remoción del cargo de administradora judicial, si solamente se corrió traslado a la administradora del pedido efectuado por uno de los herederos, no así de las restantes solicitudes, resultando tal proceder nulo, por haberse vulnerado el derecho de defensa.

10/12/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha