"PARADA CARLOS ALBERTO C/ MEDANITO S.A S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: JRSCI1 EXP 6634/2014.Fecha de la Resolución: 07/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | AFECTACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE | EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS | DICTÁMEN PERICIAL | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | REPARACIÓN DEL DAÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- La empresa demandada debe realizar las tareas conducentes a la recomposisión del suelo de la cantera de propiedad del actor, pues sin perjuicio de recoger la incidencia de los factores climáticos el perito insiste en cuanto al rol de la obra desplegada por la demandada en dicha alteración.
2.- Respecto a la erosión es aconsejable dejar que el sistema naturalmente encuentre equilibrio, sin poder determinar con exactitud el tiempo que ello demandará, pero en relación a la contaminación con finos de la cantera, sí es posible emprender medidas correctivas, desde que se ha acreditado que existe un daño concreto y que el mismo tiene relación de causalidad con la obra desplegada por la demandada
3.- Teniéndose acreditado el daño y su relación de causalidad con la obra construida por la demandada, no es posible eximirla ni por la existencia de la alegada licencia ambiental o por el invocado interés público de la obra. Este último aspecto es posible asimilarlo a la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, en la cual pese a tratarse de obras o tareas que en la mayoría de las ocasiones tienen como fundamento la consecución del interés general, ello no resulta eficiente para eximir de la obligación de reparar, pues el esquema se centra en el daño y el resarcimiento de la víctima
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Sentencia Sentencia Jurisprudencia
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1.- La empresa demandada debe realizar las tareas conducentes a la recomposisión del suelo de la cantera de propiedad del actor, pues sin perjuicio de recoger la incidencia de los factores climáticos el perito insiste en cuanto al rol de la obra desplegada por la demandada en dicha alteración.

2.- Respecto a la erosión es aconsejable dejar que el sistema naturalmente encuentre equilibrio, sin poder determinar con exactitud el tiempo que ello demandará, pero en relación a la contaminación con finos de la cantera, sí es posible emprender medidas correctivas, desde que se ha acreditado que existe un daño concreto y que el mismo tiene relación de causalidad con la obra desplegada por la demandada

3.- Teniéndose acreditado el daño y su relación de causalidad con la obra construida por la demandada, no es posible eximirla ni por la existencia de la alegada licencia ambiental o por el invocado interés público de la obra. Este último aspecto es posible asimilarlo a la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, en la cual pese a tratarse de obras o tareas que en la mayoría de las ocasiones tienen como fundamento la consecución del interés general, ello no resulta eficiente para eximir de la obligación de reparar, pues el esquema se centra en el daño y el resarcimiento de la víctima

07/11/2019

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