"LORCA MARIA JIMENA C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 473334/2012.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | INCAPACIDAD LABORATIVA | JUNTA MÉDICA | EXTENSIÓN DE LA LICENCIA | REINCORPORACIÓN PAULATINA | TAREAS COMPATIBLES | INEXISTENCIA DE TAREAS ADECUADAS | CARGA DE LA PRUEBA | FALTA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN | INCREMENTO INDEMNIZATORIO | REDUCCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- No hay evidencias en la causa que permitan considerar que la medida que mejor protegía la salud de la trabajadora era continuar con licencia, y no reintegrarse paulatinamente a su ámbito laboral, como prescribió el profesional que la trataba.[…] Esto fue lo que entendió el Sr. Juez, cuando indicó que “la empleadora pudo haber sometido el caso a una tercera opinión, una junta médica imparcial no dependiente de la empresa que pudiera terminar con la incertidumbre y no seguir negando trabajo a la accionante, extendiéndole la licencia”.
2.- En lo concerniente a la imposibilidad argumentada por la accionada de otorgar tareas a la trabajadora conforme la indicación médica del profesional tratante, no fue acreditada. De hecho, como también señala el magistrado, los testigos expresaron que la reducción de la jornada se había dispuesto con relación a otra trabajadora. Consiguientemente, la postura de la demandada se presenta desprovista de las necesarias justificaciones, en tanto se limita a afirmar la inexistencia de puestos acordes y la imposibilidad de reubicación.
3.- En cuanto a la multa del art. 2 de la ley 25.323, entendemos que una correcta interpretación normativa determina que resulte aplicable a los casos de despidos directos, como también indirectos.[…] En este caso, el A quo no aplicó el agravante indemnizatorio en su totalidad, sino que lo redujo en un 50%, y no encuentro elementos objetivos que permitan afirmar que la conducta omisiva de la demandada en orden al pago de lo reclamado amerite una eximición total. Dado que con su actitud, obligó a la actora a acudir a sede judicial para lograr la satisfacción de su crédito, entiendo que no corresponde dejar sin efecto el recargo indemnizatorio aplicado.
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1.- No hay evidencias en la causa que permitan considerar que la medida que mejor protegía la salud de la trabajadora era continuar con licencia, y no reintegrarse paulatinamente a su ámbito laboral, como prescribió el profesional que la trataba.[…] Esto fue lo que entendió el Sr. Juez, cuando indicó que “la empleadora pudo haber sometido el caso a una tercera opinión, una junta médica imparcial no dependiente de la empresa que pudiera terminar con la incertidumbre y no seguir negando trabajo a la accionante, extendiéndole la licencia”.

2.- En lo concerniente a la imposibilidad argumentada por la accionada de otorgar tareas a la trabajadora conforme la indicación médica del profesional tratante, no fue acreditada. De hecho, como también señala el magistrado, los testigos expresaron que la reducción de la jornada se había dispuesto con relación a otra trabajadora. Consiguientemente, la postura de la demandada se presenta desprovista de las necesarias justificaciones, en tanto se limita a afirmar la inexistencia de puestos acordes y la imposibilidad de reubicación.

3.- En cuanto a la multa del art. 2 de la ley 25.323, entendemos que una correcta interpretación normativa determina que resulte aplicable a los casos de despidos directos, como también indirectos.[…] En este caso, el A quo no aplicó el agravante indemnizatorio en su totalidad, sino que lo redujo en un 50%, y no encuentro elementos objetivos que permitan afirmar que la conducta omisiva de la demandada en orden al pago de lo reclamado amerite una eximición total. Dado que con su actitud, obligó a la actora a acudir a sede judicial para lograr la satisfacción de su crédito, entiendo que no corresponde dejar sin efecto el recargo indemnizatorio aplicado.

04/07/2019

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