"ANTILEO CLAUDIO HERNANDO Y OTROS C/ FINES S.R.L. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: EXP 38682/2017.Fecha de la Resolución: 01/10/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | RELACION LABORAL | OBREROS DE LA CONSTRUCCION | OMISION DE REGISTRACION DE LA RELACION LABORAL APRECIACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
En orden a la fecha de inicio y cese de la relación laboral debidamente acreditada, omite cuestionar el argumento central de fallo relacionado con la omisión de registro de la relación laboral y la presunción, ante tal conducta he de tener por cierto las fechas alegadas por el trabajador en el escrito de inicio, con lo cual cabe respecto de éstos la deserción que pregona el art. 266 del CPCC. […] dada la gravedad que conlleva la omisión de registrar a los trabajadores, se ha dicho que: “…El derecho al trabajo debidamente registrado y la posibilidad de acceder a los derechos que la legislación laboral y previsional reconocen al trabajador formal, encuentran su fundamento en el respeto a la dignidad del hombre que trabaja… consecuentemente, el trabajo informal, ya sea por falta o deficiente registración, atenta contra derechos fundamentales del trabajo, derivados de su dignidad como ser humano, con reconocimiento a nivel de instrumentos internacionales y de nuestra CN, especialmente luego de la reforma de 1994…”. (Cfr. Revista de Derecho Laboral -2014-2- Rubinzal Culzoni, pág. 33 y 34).
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En orden a la fecha de inicio y cese de la relación laboral debidamente acreditada, omite cuestionar el argumento central de fallo relacionado con la omisión de registro de la relación laboral y la presunción, ante tal conducta he de tener por cierto las fechas alegadas por el trabajador en el escrito de inicio, con lo cual cabe respecto de éstos la deserción que pregona el art. 266 del CPCC. […] dada la gravedad que conlleva la omisión de registrar a los trabajadores, se ha dicho que: “…El derecho al trabajo debidamente registrado y la posibilidad de acceder a los derechos que la legislación laboral y previsional reconocen al trabajador formal, encuentran su fundamento en el respeto a la dignidad del hombre que trabaja… consecuentemente, el trabajo informal, ya sea por falta o deficiente registración, atenta contra derechos fundamentales del trabajo, derivados de su dignidad como ser humano, con reconocimiento a nivel de instrumentos internacionales y de nuestra CN, especialmente luego de la reforma de 1994…”. (Cfr. Revista de Derecho Laboral -2014-2- Rubinzal Culzoni, pág. 33 y 34).

01/10/2019

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