“MUNICIPALIDAD DE VILLA EL CHOCÓN C/ TRANSENER S. A. S/ APREMIO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
Legajo: JCUCI2 55852/2011.Fecha de la Resolución: 15/03/2019.Tipo de Resolución: 04/19 Acuerdo.Tema(s): RECURSOS | REVOCATORIA IN EXTREMIS | REGULACION DE HONORARIOS | ERROR MATERIAL | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Al advertirse la existencia de un error material, recaudo necesario para la procedencia de la reposición in extremis, solo para el caso de la regulación de honorarios, corresponde rectificar el punto “5°” del Acuerdo N° 31/2018 en el sentido que se mantiene la regulación de honorarios efectuada en Primera Instancia, debiéndose calcular los porcentajes correspondientes a la Alzada y la etapa casatoria (30% y 25%, respectivamente) de conformidad con lo que oportunamente se reguló en Primera Instancia.
Existencias:
Al advertirse la existencia de un error material, recaudo necesario para la procedencia de la reposición in extremis, solo para el caso de la regulación de honorarios, corresponde rectificar el punto “5°” del Acuerdo N° 31/2018 en el sentido que se mantiene la regulación de honorarios efectuada en Primera Instancia, debiéndose calcular los porcentajes correspondientes a la Alzada y la etapa casatoria (30% y 25%, respectivamente) de conformidad con lo que oportunamente se reguló en Primera Instancia.
15/03/2019
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