"EXPERTA ART S. A. S/ QUEJA E-A: "DUMIGUAL GUSTAVO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S. A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" (EXPTE. 530683/2021)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 861/2021.Fecha de la Resolución: 28/10/2021.Tipo de Resolución: Sentencia S/N.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | RECURSO DE QUEJA | APELACION | EFECTO DIFERIDO DEL RECURSO | RECHAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la demanda propugnando la modificación del efecto “diferido” –art. 24 última parte de la ley 921- con que fue concedido el recurso deducido por su parte contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia material interpuesta, en tanto resulta improcedente en este ámbito el conocimiento de las cuestiones que fundan la apelación. Luego, tal como señalara esta Sala en un caso de similares características: “la tramitación inmediata de la apelación resulta errónea, ya que es de estricta aplicación lo dispuesto por el art. 24 de la ley 921, en cuanto establece que si se rechazara la excepción “la apelación se otorgará en forma diferida para con la sentencia definitiva, si se apelara de ella”.
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Corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la demanda propugnando la modificación del efecto “diferido” –art. 24 última parte de la ley 921- con que fue concedido el recurso deducido por su parte contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia material interpuesta, en tanto resulta improcedente en este ámbito el conocimiento de las cuestiones que fundan la apelación. Luego, tal como señalara esta Sala en un caso de similares características: “la tramitación inmediata de la apelación resulta errónea, ya que es de estricta aplicación lo dispuesto por el art. 24 de la ley 921, en cuanto establece que si se rechazara la excepción “la apelación se otorgará en forma diferida para con la sentencia definitiva, si se apelara de ella”.

28/10/2021

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