"COMUNIDAD MAPUCHE MELLAO MORALES C/ CORPORAC. MINERA DEL NQN. S.E. SOBRE ACCIÓN DE NULIDAD S/INCIDENTE DE ELEVACIÓN" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 28-2012.Fecha de la Resolución: 20/10/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUDIENCIA PUBLICA | CONTRATO DE EXPLOTACION MINERA | DERECHO AMBIENTAL | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIO AMBIENTE | OMISION DE CUESTION ESENCIAL | RECURSO DE CASACIÓN | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Resulta procedente el recurso de Nulidad Extraordinario, deducido por la actora contra la sentencia de la Cámara, en tanto el sentenciante incurre en la omisión de considerar la cuestión esencial denunciada por la actora al contestar agravios, esto es: que la pretensión de la Fiscalía de Estado para que se autorice la celebración de la audiencia prevista en la Ley de Medioambiente ya había sido resuelta y rechazada por este Tribunal Superior y por ende agotada la jurisdicción provincial, para entender sobre el tópico. La esencialidad de la cuestión omitida, reside en que de haberla abordado, la Alzada hubiera advertido que no podía ingresar al tratamiento de los agravios de la recurrente, pues la materia en ciernes –autorización para realizar la audiencia- ya había sido resuelta y rechazada por este Tribunal Superior mediante RI N°6943/09 y que además, la supuesta modificación de circunstancias era en verdad la desobediencia de la medida prohibitiva dictada.
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Resulta procedente el recurso de Nulidad Extraordinario, deducido por la actora contra la sentencia de la Cámara, en tanto el sentenciante incurre en la omisión de considerar la cuestión esencial denunciada por la actora al contestar agravios, esto es: que la pretensión de la Fiscalía de Estado para que se autorice la celebración de la audiencia prevista en la Ley de Medioambiente ya había sido resuelta y rechazada por este Tribunal Superior y por ende agotada la jurisdicción provincial, para entender sobre el tópico. La esencialidad de la cuestión omitida, reside en que de haberla abordado, la Alzada hubiera advertido que no podía ingresar al tratamiento de los agravios de la recurrente, pues la materia en ciernes –autorización para realizar la audiencia- ya había sido resuelta y rechazada por este Tribunal Superior mediante RI N°6943/09 y que además, la supuesta modificación de circunstancias era en verdad la desobediencia de la medida prohibitiva dictada.

20/10/2016

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