"SIEBEN MARIA MARTA Y OTRO C/ JASAN NILDA SUSANA Y OTROS S/ D.Y P. RESPONSAB. EXTRACONT. ESTADO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 381798-2008.Fecha de la Resolución: 16/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ERROR INEXCUSABLE | EXTEMPORANEIDAD | HORARIOS DISPONIBLES | LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO | MALTRATO LABORAL | MEMORIAL | MOBBING | PRACTICA HABITUAL | PRESENTACION EN OTRA DEPENDENCIA JUDICIAL | RECURSO DE APELACION | RESPONSABILIDAD CIVIL | TRASLADO DE DOCUMENTACION | TRATAMIENTO DE DIALISIS | USUFRUCTO DE LA LICENCIA PENDIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la revocatoria formulada por la demandada contra la resolución de Presidencia de la Cámara de Apelaciones que ordena el desglose de la contestación del memorial de agravios, toda vez que el referido escrito fue presentado en la Mesa de Entradas de esta Cámara una vez vencido el plazo legal concedido a tal fin. En efecto, se advierte que desde la fecha de la presentación del memorial (7 de febrero de 2017) -en la Plataforma de Atención de la Oficina Judicial Civil- hasta la del vencimiento del plazo respectivo (13 de febrero de 2017) tuvo la parte tiempo suficiente como para enmendar el error incurrido, instando la remisión del escrito a la Cámara de Apelaciones en tiempo oportuno.
2.- Como parte de las distintas formas de violencia que pueden darse en el ámbito laboral, se señala al acoso laboral o mobbing.
3.- Viviana Laura Díaz define al acoso laboral como una sofisticada y continua forma de persecución u hostigamiento que un trabajador sufre en su lugar de trabajo. Sigue diciendo la autora citada que el acoso laboral se caracteriza, ante todo, por la repetición de palabras, actitudes, conductas que, tomadas por separado, pueden parecer inocuas, pero cuya sistematización las transforma en destructivas (cfr. aut. cit., “Violencia laboral: de lo conceptual a lo específico”, Revista de Derecho Laboral, ED. Rubinzal-Culzoni, T. 2008-2, pág. 381/382).
4.- La decisión de obligarla a la actora, una vez que obtuvo el alta laboral, a gozar de las licencias ordinarias anuales acumuladas durante el período de licencia por enfermedad, no puede entenderse que haya sido adoptada con intención persecutoria. Ello es así, pues más allá de si la obligatoriedad de usufructuar de la licencia anual acumulada durante el período de licencia por largo tratamiento esté contemplado o no en una norma reglamentaria, y la que cita la a quo se corresponda o no con la situación de la actora, lo que ha quedado acreditado en autos es que este proceder era una práctica habitual del Consejo Provincial de Educación, por lo que mal puede haber persecución cuando la actitud asumida por la directora del establecimiento educativo y por el supervisor se correspondía con lo que usualmente sucedía. 5.- La denuncia que realizó la actora, para demostrar que hacia su parte hubo una actitud persecutoria, en el sentido de que fue obligada a llevar documentación al Distrito, lo que importaba una larga caminata, y no podía hacer por presentar una fístula en su pierna, no tendrá acogida favorable. En efecto, si bien la directora del establecimiento requirió del supervisor y éste del área de salud ocupacional que se informara respecto de esta limitación para el cumplimiento de las tareas habituales (no constando en las actuaciones que el área de salud ocupacional haya brindado alguna respuesta), esta conducta no puede ser entendida como persecutoria, ya que solamente se trató de una consulta de la dirección del centro educativo a su superior jerárquico. Como vemos, no surge de la prueba aportada a la causa que se hubiera obligado a la demandante a salir de su lugar de trabajo para llevar documentación a otros organismos, contraviniendo la indicación médica.
6.- La tercera conducta concreta indicada por la actora es la obstaculización para la realización del tratamiento indicado por su médico (diálisis). Esta pretensión es totalmente improcedente, ya que la accionante contaba con la posibilidad de realizar la diálisis en un turno que no afectaba su horario laboral, por lo que no se entiende, y tampoco lo explica, por qué había elegido para el tratamiento un turno que la obligaba a retirarse media hora o cuarenta y cinco minutos antes de la finalización de su jornada de trabajo. De lo dicho se sigue que bien pudo la accionante realizar su tratamiento en el último turno indicado por la médica, y de ese modo cumplir su horario laboral, sin afectar la actividad del centro educativo.
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1.- Corresponde rechazar la revocatoria formulada por la demandada contra la resolución de Presidencia de la Cámara de Apelaciones que ordena el desglose de la contestación del memorial de agravios, toda vez que el referido escrito fue presentado en la Mesa de Entradas de esta Cámara una vez vencido el plazo legal concedido a tal fin. En efecto, se advierte que desde la fecha de la presentación del memorial (7 de febrero de 2017) -en la Plataforma de Atención de la Oficina Judicial Civil- hasta la del vencimiento del plazo respectivo (13 de febrero de 2017) tuvo la parte tiempo suficiente como para enmendar el error incurrido, instando la remisión del escrito a la Cámara de Apelaciones en tiempo oportuno.

2.- Como parte de las distintas formas de violencia que pueden darse en el ámbito laboral, se señala al acoso laboral o mobbing.

3.- Viviana Laura Díaz define al acoso laboral como una sofisticada y continua forma de persecución u hostigamiento que un trabajador sufre en su lugar de trabajo. Sigue diciendo la autora citada que el acoso laboral se caracteriza, ante todo, por la repetición de palabras, actitudes, conductas que, tomadas por separado, pueden parecer inocuas, pero cuya sistematización las transforma en destructivas (cfr. aut. cit., “Violencia laboral: de lo conceptual a lo específico”, Revista de Derecho Laboral, ED. Rubinzal-Culzoni, T. 2008-2, pág. 381/382).

4.- La decisión de obligarla a la actora, una vez que obtuvo el alta laboral, a gozar de las licencias ordinarias anuales acumuladas durante el período de licencia por enfermedad, no puede entenderse que haya sido adoptada con intención persecutoria. Ello es así, pues más allá de si la obligatoriedad de usufructuar de la licencia anual acumulada durante el período de licencia por largo tratamiento esté contemplado o no en una norma reglamentaria, y la que cita la a quo se corresponda o no con la situación de la actora, lo que ha quedado acreditado en autos es que este proceder era una práctica habitual del Consejo Provincial de Educación, por lo que mal puede haber persecución cuando la actitud asumida por la directora del establecimiento educativo y por el supervisor se correspondía con lo que usualmente sucedía. 5.- La denuncia que realizó la actora, para demostrar que hacia su parte hubo una actitud persecutoria, en el sentido de que fue obligada a llevar documentación al Distrito, lo que importaba una larga caminata, y no podía hacer por presentar una fístula en su pierna, no tendrá acogida favorable. En efecto, si bien la directora del establecimiento requirió del supervisor y éste del área de salud ocupacional que se informara respecto de esta limitación para el cumplimiento de las tareas habituales (no constando en las actuaciones que el área de salud ocupacional haya brindado alguna respuesta), esta conducta no puede ser entendida como persecutoria, ya que solamente se trató de una consulta de la dirección del centro educativo a su superior jerárquico. Como vemos, no surge de la prueba aportada a la causa que se hubiera obligado a la demandante a salir de su lugar de trabajo para llevar documentación a otros organismos, contraviniendo la indicación médica.

6.- La tercera conducta concreta indicada por la actora es la obstaculización para la realización del tratamiento indicado por su médico (diálisis). Esta pretensión es totalmente improcedente, ya que la accionante contaba con la posibilidad de realizar la diálisis en un turno que no afectaba su horario laboral, por lo que no se entiende, y tampoco lo explica, por qué había elegido para el tratamiento un turno que la obligaba a retirarse media hora o cuarenta y cinco minutos antes de la finalización de su jornada de trabajo. De lo dicho se sigue que bien pudo la accionante realizar su tratamiento en el último turno indicado por la médica, y de ese modo cumplir su horario laboral, sin afectar la actividad del centro educativo.

16/05/2017

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