"HEREDIA OMAR MILTON RENE C/ ZUÑIGA JORGE OMAR Y OTRO S/ D.Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESIÓN)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 470998/2012.Fecha de la Resolución: 28/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | PRIVACIÓN DE USO DEL AUTOMOTOR | INDEMNIZACIÓN | ASEGURADOR | CITACIÓN EN GARANTÍA | RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR | RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL ASEGURADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Procede admitir la indemnización por los gastos en transporte por privación de uso del automotor, toda vez que la sola falta de disposición del transporte por el período requerido para las reparaciones del caso, merece compensación económica, independientemente de que no estuviera afectado a actividades remuneradas; y en los términos del art. 165 del C.P.C.C. se cuantifica el rubro tomando en cuenta los 20 días que el perito dictaminó que el bien debió permanecer inactivo.
2.- Cabe confirmar la sentencia de grado que extiende la condena a la aseguradora, pues ésta no ha probado que la póliza estaba anulada por falta de pago al tiempo del accidente.
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1.- Procede admitir la indemnización por los gastos en transporte por privación de uso del automotor, toda vez que la sola falta de disposición del transporte por el período requerido para las reparaciones del caso, merece compensación económica, independientemente de que no estuviera afectado a actividades remuneradas; y en los términos del art. 165 del C.P.C.C. se cuantifica el rubro tomando en cuenta los 20 días que el perito dictaminó que el bien debió permanecer inactivo.

2.- Cabe confirmar la sentencia de grado que extiende la condena a la aseguradora, pues ésta no ha probado que la póliza estaba anulada por falta de pago al tiempo del accidente.

28/08/2019

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