"S. V. I. C/ R. M. A. Y OTRO S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 78477/2016.Fecha de la Resolución: 13/06/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ABUELOS | ALIMENTOS | OBLIGACIONES ALIMENTARIAS ENTRE PARIENTES | RECLAMO A ASCENDIENTESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- La demanda de alimentos contra los abuelos paternos de la hija de la actora no puede progresar, toda vez que considero que la parte apelante no ha logrado acreditar que los abuelos paternos estén en una situación económica que permita solventar –sin afectar sus necesidades básicas y elementales (alimento, salud)- una cuota alimentaria a favor de su nieta, quien actualmente cuenta con la edad de 18 años.
2.- El hecho de que se haya fijado una cuota provisoria, no implica que con posterioridad, evaluando todos los elementos de prueba obrantes en la causa, se pueda rechazar la demanda. Precisamente, la cuota provisoria se fija a los fines de atender, mientras dura el proceso y se decide en definitiva, las necesidades básicas e impostergables del alimentado, pero no sellan la suerte que correrá la demanda.
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1.- La demanda de alimentos contra los abuelos paternos de la hija de la actora no puede progresar, toda vez que considero que la parte apelante no ha logrado acreditar que los abuelos paternos estén en una situación económica que permita solventar –sin afectar sus necesidades básicas y elementales (alimento, salud)- una cuota alimentaria a favor de su nieta, quien actualmente cuenta con la edad de 18 años.

2.- El hecho de que se haya fijado una cuota provisoria, no implica que con posterioridad, evaluando todos los elementos de prueba obrantes en la causa, se pueda rechazar la demanda. Precisamente, la cuota provisoria se fija a los fines de atender, mientras dura el proceso y se decide en definitiva, las necesidades básicas e impostergables del alimentado, pero no sellan la suerte que correrá la demanda.

13/06/2019

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