"DELEBECQ DARCI NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA, Expte. N° 127/2001, y sus acumulados: "FELIPE LUZ MARÍA C/ MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA S/ APA, Expte. N° 117/01, y "CARMONA JULIO ABELARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA S/ APA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 127-2001.Fecha de la Resolución: 24/04/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONDICIONES | DISIDENCIA | EMPLEADOS MUNICIPALES | EMPLEO PÚBLICO | GARANTIA DE ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO | INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL | PERSONAL CONTRATADO | RECLAMO DE REINCORPORACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1.- La existencia de uno o varios contratos a plazo, renovados o no y la presunción de una tácita reconducción, son insuficientes frente a la inexistencia de un acto de designación en planta permanente: el nombramiento debe acreditarse. (del voto del Dr. Kohon, en mayoría)
2.- La regla general es que el ingreso a la planta permanente requiere de un acto expreso de designación (aún más, en los términos de la Constitución Provincial, precedido de un concurso público tendiente a hacer efectivos los requisitos de idoneidad, transparencia e igualdad); las excepciones deben interpretarse restrictivamente, por lo cual, salvo disposición estatutaria en contrario, el mero transcurso del tiempo es insuficiente para suplir aquellos recaudos. (del voto del Dr. Kohon, en mayoría)
3.- Aun cuando he revisado la posición que sostuviera, y entiendo que, reunidos determinados extremos, corresponde acordar a los agentes contratados la protección constitucional contra el despido arbitrario, traducida en el derecho a obtener una indemnización en el caso de la finalización arbitraria del vínculo, ello no implica acordarles el derecho al ingreso a la planta de personal permanente.(del voto del Dr. Kohon, en mayoría)
4.- Las tareas asignadas a los actores, lejos están de presentarse como eventuales o estacionales, pues resultan inherentes al quehacer municipal. Luego, el período durante el cual se prolongaron los contratos (considerando la certificación de servicios y remuneraciones, expedida por la demandada) echa por tierra cualquier posibilidad de reputar a tal labor como transitoria. En conclusión, todo lleva a abonar que las sucesivas contrataciones fueron realizadas ilegítimamente, por lo que tal actuar por parte de la Administración engendra de por sí la responsabilidad de conferir a estos agentes el status de personal estable, cobrando relevancia el carácter operativo del derecho a la estabilidad consagrado constitucionalmente. En orden a lo expuesto, la incorporación de los actores como agentes permanentes de la comuna demandada deviene imperativa, lo que así debe resolverse. (del voto del Dr. Massei, en minoría)
5.- Coincido con el Dr. Kohon, en cuanto a que la pretensión de reconocimiento del carácter de empleados de planta permanente -estabilidad- y la consiguiente reincorporación, debe ser desestimada. (del voto del Dr. Elosú Larumbe, que hace la mayoría)
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1.- La existencia de uno o varios contratos a plazo, renovados o no y la presunción de una tácita reconducción, son insuficientes frente a la inexistencia de un acto de designación en planta permanente: el nombramiento debe acreditarse. (del voto del Dr. Kohon, en mayoría)

2.- La regla general es que el ingreso a la planta permanente requiere de un acto expreso de designación (aún más, en los términos de la Constitución Provincial, precedido de un concurso público tendiente a hacer efectivos los requisitos de idoneidad, transparencia e igualdad); las excepciones deben interpretarse restrictivamente, por lo cual, salvo disposición estatutaria en contrario, el mero transcurso del tiempo es insuficiente para suplir aquellos recaudos. (del voto del Dr. Kohon, en mayoría)

3.- Aun cuando he revisado la posición que sostuviera, y entiendo que, reunidos determinados extremos, corresponde acordar a los agentes contratados la protección constitucional contra el despido arbitrario, traducida en el derecho a obtener una indemnización en el caso de la finalización arbitraria del vínculo, ello no implica acordarles el derecho al ingreso a la planta de personal permanente.(del voto del Dr. Kohon, en mayoría)

4.- Las tareas asignadas a los actores, lejos están de presentarse como eventuales o estacionales, pues resultan inherentes al quehacer municipal. Luego, el período durante el cual se prolongaron los contratos (considerando la certificación de servicios y remuneraciones, expedida por la demandada) echa por tierra cualquier posibilidad de reputar a tal labor como transitoria. En conclusión, todo lleva a abonar que las sucesivas contrataciones fueron realizadas ilegítimamente, por lo que tal actuar por parte de la Administración engendra de por sí la responsabilidad de conferir a estos agentes el status de personal estable, cobrando relevancia el carácter operativo del derecho a la estabilidad consagrado constitucionalmente. En orden a lo expuesto, la incorporación de los actores como agentes permanentes de la comuna demandada deviene imperativa, lo que así debe resolverse. (del voto del Dr. Massei, en minoría)

5.- Coincido con el Dr. Kohon, en cuanto a que la pretensión de reconocimiento del carácter de empleados de planta permanente -estabilidad- y la consiguiente reincorporación, debe ser desestimada. (del voto del Dr. Elosú Larumbe, que hace la mayoría)

24/04/2017

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