"LOPEZ CEA JUAN FRANCISCO C/ CARLOS ISLA Y CIA S. A. S/ D. Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 468164-2012.Fecha de la Resolución: 15/12/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE EN EL DEPOSITO DE LA DEMANDADA | CONSULTOR TECNICO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DEBER DE SEGURIDAD | DICTAMEN PERICIAL | INCAPACIDAD FISICA | MONTO INDEMNIZATORIO | NOTIFICACION | PAUTAS | REALIZACION DE LA PERICIA | RECIBO DE HABERES | RETIRO DE MERCADERIAS ADQUIRIDAS | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia por los daños y perjuicios sufridos por el actor debido al accidente que sufrió en oportunidad en que realizó una compra de materiales para la construcción en uno de los locales comerciales de la sociedad demandada, y encontrándose en el depósito con el objeto de retirar los bienes adquiridos caen sobre él mallas cimas que se encontraban apiladas en el lugar. Ello es así, toda vez que el deber de seguridad que tiene la demandada –propietaria del corralón- es objetivo y de resultado, por lo que el acaecimiento del daño es demostrativo, por si mismo, del incumplimiento de aquella obligación.
2.- En lo concerniente a la prueba pericial médica entiendo que el porcentaje de incapacidad física considerado por la jueza de grado (36%), que es el fijado por el experto para la lesión sufrida por el demandante en la pierna derecha, es correcto.
3.- Las apelantes cuestionan la introducción de un estudio radiográfico en oportunidad del examen pericial, cuestionando su autenticidad y/o su veracidad. Desde el momento que la parte demandada designó consultor técnico (...), habiendo informado el perito el día y lugar de realización del examen al actor (...), por lo que aquella parte tuvo la oportunidad de controlar el desarrollo de la pericia, y, en consecuencia, los estudios acompañados por el demandante (art. 471, CPCyC), no encuentro que este cuestionamiento pueda tener acogida favorable.
4.- Asiste razón a la demandada en su queja referida al salario considerado para liquidar la indemnización por incapacidad. Dado que la reparación ha de ser integral y para ello debe considerarse la situación tenida por la víctima con anterioridad al hecho dañoso, si se encuentran acreditados los ingresos de aquella, la indemnización debe respetar tales ingresos. [...]Si bien la sentencia de grado no da razones de por qué se aparta de la prueba producida en el expediente, cabe señalar que esta Sala II ha tenido en cuenta el salario mínimo, vital y móvil vigente a la época del accidente en supuestos en que la víctima no realizaba actividad lucrativa, o si bien si lo hacía, no se podían estimar sus ingresos. Más, en autos, se encuentra probado el ingreso económico del actor, por lo que corresponde estar a dicho ingreso para calcular la indemnización.
5.- Partiendo de la documentación indicada, tenemos que el actor percibía al momento del accidente –abril de 2010- un salario de $ 1.462,25. Aplicando la fórmula de matemática financiera como pauta orientadora, con las restantes variables indicadas en la sentencia de grado, se advierte que el monto de la indemnización por daño material es elevado, por lo que ha de reducirse a la suma de $ 81.000,00.
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1.- Cabe confirmar la sentencia por los daños y perjuicios sufridos por el actor debido al accidente que sufrió en oportunidad en que realizó una compra de materiales para la construcción en uno de los locales comerciales de la sociedad demandada, y encontrándose en el depósito con el objeto de retirar los bienes adquiridos caen sobre él mallas cimas que se encontraban apiladas en el lugar. Ello es así, toda vez que el deber de seguridad que tiene la demandada –propietaria del corralón- es objetivo y de resultado, por lo que el acaecimiento del daño es demostrativo, por si mismo, del incumplimiento de aquella obligación.

2.- En lo concerniente a la prueba pericial médica entiendo que el porcentaje de incapacidad física considerado por la jueza de grado (36%), que es el fijado por el experto para la lesión sufrida por el demandante en la pierna derecha, es correcto.

3.- Las apelantes cuestionan la introducción de un estudio radiográfico en oportunidad del examen pericial, cuestionando su autenticidad y/o su veracidad. Desde el momento que la parte demandada designó consultor técnico (...), habiendo informado el perito el día y lugar de realización del examen al actor (...), por lo que aquella parte tuvo la oportunidad de controlar el desarrollo de la pericia, y, en consecuencia, los estudios acompañados por el demandante (art. 471, CPCyC), no encuentro que este cuestionamiento pueda tener acogida favorable.

4.- Asiste razón a la demandada en su queja referida al salario considerado para liquidar la indemnización por incapacidad. Dado que la reparación ha de ser integral y para ello debe considerarse la situación tenida por la víctima con anterioridad al hecho dañoso, si se encuentran acreditados los ingresos de aquella, la indemnización debe respetar tales ingresos. [...]Si bien la sentencia de grado no da razones de por qué se aparta de la prueba producida en el expediente, cabe señalar que esta Sala II ha tenido en cuenta el salario mínimo, vital y móvil vigente a la época del accidente en supuestos en que la víctima no realizaba actividad lucrativa, o si bien si lo hacía, no se podían estimar sus ingresos. Más, en autos, se encuentra probado el ingreso económico del actor, por lo que corresponde estar a dicho ingreso para calcular la indemnización.

5.- Partiendo de la documentación indicada, tenemos que el actor percibía al momento del accidente –abril de 2010- un salario de $ 1.462,25. Aplicando la fórmula de matemática financiera como pauta orientadora, con las restantes variables indicadas en la sentencia de grado, se advierte que el monto de la indemnización por daño material es elevado, por lo que ha de reducirse a la suma de $ 81.000,00.

15/12/2015

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