"PERRIELLO ANA LUZ MARIA M. Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 502464-.Fecha de la Resolución: 16/08/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | INTERRUPCION DEL PLAZO | LEGITIMACION PASIVA | PRESCRIPCION | RECHAZO | TRAMITE DE LA EXCEPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe confirmarse la resolución que hace lugar a la excepción de prescripción, pues a pesar que las apelantes sostienen que existió una omisión del reconocimiento hecho por la ART, dicho acto se limitó a la celebración del contrato de afiliación a favor del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia por los accidentes de trabajo (…) y no al reconocimiento de la pretensión. Además, luego la Aseguradora señala que tal contrato no cubre los daños y perjuicios reclamados por las actoras (…). Asimismo, se ha sostenido que para que tal reconocimiento posea efecto interruptivo de la prescripción debe realizarse con anterioridad al vencimiento del plazo (art. 3989 del C.C.), (cfr. Salas Trigo Represas, Código Civil Anotado, Editorial Depalma, Buenos Aires, mayo de 1977, pág. 326).
2.- […] en punto al procedimiento para la resolución de la excepción, la queja resulta improcedente porque se efectuó conforme lo establecido en el artículo 24 de la ley 921 –excepciones de previo pronunciamiento- e incluso se abrió a prueba conforme lo requerido por la recurrente. Además, las apelantes no señalan cuáles pruebas entienden hubieran sido necesarias producir a los fines de arribar a una conclusión distinta de la expuesta por el Sr. Juez de grado (art. 265 del C.P.C. y .C).
3.- […] en punto a la queja referida a la legitimación pasiva, las apelantes señalan que Consolidar ART S.A. se fusionó o fue comprada por BBVA Consolidar Seguros, pero no se refieren a documental alguna ni aporta pruebas a los fines por tener acreditados sus dichos. Ello, teniendo en cuenta que el A-quo señaló que la “aquí demandada (anteriormente denominada Consolidar ART S.A.) no fue la misma persona jurídica emplazada oportunamente en sede civil (BBVA Consolidar Seguros)”, (fs., 124). Y por lo tanto, tampoco constituye un acto interruptivo de la prescripción el hecho de haber deducido anteriormente la demanda que diera lugar a las actuaciones “Perriello Ana Luz y otro c/ BBVA Consolidar Seguros s/ D. y P. Res. Contractual Particulares” que tramitó ante el Juzgado Civil N° 4. Señala Pizarro que a los fines interruptivos de la prescripción “La demanda debe ser dirigida contra el obligado o su representante legal o convencional”.
4.- […] respecto a la queja fundada en que los actos que interrumpieron la prescripción se refieren a expedientes administrativos y judiciales, sin tener en cuenta lo expuesto por el Sr. Juez de grado en punto a que no existió un reclamo anterior con la misma pretensión de autos, como tampoco que fuera dirigido contra la misma demandada, se ha sostenido que “No constituye un acto interruptivo de la prescripción la demanda que persigue un objetivo distinto al de poner en movimiento la acción”, (CNCiv., Sala H, en autos “Schumayr, Irma y otro c. Corrientes Park S.A., 23/11/2009, AR/JUR/48094/2009).
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1.- Debe confirmarse la resolución que hace lugar a la excepción de prescripción, pues a pesar que las apelantes sostienen que existió una omisión del reconocimiento hecho por la ART, dicho acto se limitó a la celebración del contrato de afiliación a favor del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia por los accidentes de trabajo (…) y no al reconocimiento de la pretensión. Además, luego la Aseguradora señala que tal contrato no cubre los daños y perjuicios reclamados por las actoras (…). Asimismo, se ha sostenido que para que tal reconocimiento posea efecto interruptivo de la prescripción debe realizarse con anterioridad al vencimiento del plazo (art. 3989 del C.C.), (cfr. Salas Trigo Represas, Código Civil Anotado, Editorial Depalma, Buenos Aires, mayo de 1977, pág. 326).

2.- […] en punto al procedimiento para la resolución de la excepción, la queja resulta improcedente porque se efectuó conforme lo establecido en el artículo 24 de la ley 921 –excepciones de previo pronunciamiento- e incluso se abrió a prueba conforme lo requerido por la recurrente. Además, las apelantes no señalan cuáles pruebas entienden hubieran sido necesarias producir a los fines de arribar a una conclusión distinta de la expuesta por el Sr. Juez de grado (art. 265 del C.P.C. y .C).

3.- […] en punto a la queja referida a la legitimación pasiva, las apelantes señalan que Consolidar ART S.A. se fusionó o fue comprada por BBVA Consolidar Seguros, pero no se refieren a documental alguna ni aporta pruebas a los fines por tener acreditados sus dichos. Ello, teniendo en cuenta que el A-quo señaló que la “aquí demandada (anteriormente denominada Consolidar ART S.A.) no fue la misma persona jurídica emplazada oportunamente en sede civil (BBVA Consolidar Seguros)”, (fs., 124). Y por lo tanto, tampoco constituye un acto interruptivo de la prescripción el hecho de haber deducido anteriormente la demanda que diera lugar a las actuaciones “Perriello Ana Luz y otro c/ BBVA Consolidar Seguros s/ D. y P. Res. Contractual Particulares” que tramitó ante el Juzgado Civil N° 4. Señala Pizarro que a los fines interruptivos de la prescripción “La demanda debe ser dirigida contra el obligado o su representante legal o convencional”.

4.- […] respecto a la queja fundada en que los actos que interrumpieron la prescripción se refieren a expedientes administrativos y judiciales, sin tener en cuenta lo expuesto por el Sr. Juez de grado en punto a que no existió un reclamo anterior con la misma pretensión de autos, como tampoco que fuera dirigido contra la misma demandada, se ha sostenido que “No constituye un acto interruptivo de la prescripción la demanda que persigue un objetivo distinto al de poner en movimiento la acción”, (CNCiv., Sala H, en autos “Schumayr, Irma y otro c. Corrientes Park S.A., 23/11/2009, AR/JUR/48094/2009).

16/08/2018

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